Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0090-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0090-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-90/2021

ACTOR: A.D.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.D.C.[1] como aspirante a candidato independiente para la diputación federal del Distrito Electoral 16 en Córdoba, Veracruz, para controvertir el acuerdo INE/CG81/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] el veintisiete de enero del año en curso, mediante el cual dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a una candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa, entre ellas, la del ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de controversia, porque contrario a lo sostenido por el actor, la autoridad responsable fue exhaustiva, al pronunciarse ampliamente sobre su derecho como aspirante a candidato independiente a obtener apoyo ciudadano en relación con su derecho a la salud, en el contexto de la pandemia generada por el virus COVID-19; determinando que los argumentos sobre la inconsistencias en la App para conseguir dicho apoyo y la implementación del protocolo sanitario, no lo eximía de cumplir con dicho requisito para el registro de su candidatura; toda vez que esa temática ya fue previamente cuestionada en una instancia judicial y se sostuvo que tales medidas son armónicas con el derecho a la salud; con lo que, además, fundó y motivó debidamente su determinación.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reanudación de resolución de medios. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Convocatoria. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020, por el que se emitió la Convocatoria y se aprobaron los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021[3].
  3. Manifestación de intención. El uno de diciembre de dos mil veinte, presentó ante la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, su manifestación de intención para aspirar a la candidatura independiente de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el citado distrito electoral.
  4. Expedición de constancia. El dos de diciembre de ese año, la referida Junta Distrital Ejecutiva le expidió al actor la constancia que lo acreditó como aspirante independiente a la diputación federal mencionada.
  5. Modificación a los lineamientos. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG688/2020 por el que, en lo que interesa, se modificaron los lineamientos aprobados en el Acuerdo INE/CG551/2020, adicionándose un capítulo quinto relativo a la participación ciudadana para la obtención de apoyo a través de una aplicación móvil.
  6. Ampliación del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[4], el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG04/2021 por el que, entre otras cuestiones, se amplió al doce de febrero de dos mil veintiuno el período para recabar el apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes a diputaciones federales.
  7. Solicitud de anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano. A decir del actor, el once y veinticinco de enero, presentó, junto con otros ciudadanos, diversos escritos con la solicitud de anular la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía.
  8. Firmeza del acuerdo INE/CG04/2021. El veinte de enero la S. Superior de este Tribunal confirmó el acuerdo INE/CG04/2021 impugnado en el juicio SUP-JDC-79/2021 quedando firme en sus términos.
  9. Acto impugnado. El veintisiete de enero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG81/2021 por el que respondió a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; en el sentido de que no resultaba procedente anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano, detener el uso de la APP, modificar el Sistema Integral de Fiscalización y otorgarles “automáticamente” el registro de candidaturas independientes.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El uno de febrero, el actor promovió el presente juicio ciudadano ante el INE a fin de controvertir su acuerdo INE/CG81/2021.
  2. Recepción y turno. El diez siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-90/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Consulta de competencia. El once de febrero, mediante acuerdo plenario, esta S. Regional determinó someter a consideración de la S. Superior la competencia para conocer del asunto.
  4. Acuerdo de S. Superior. El veinticuatro de febrero la S. Superior dictó Acuerdo en el expediente SUP-JDC-170/2021 integrado con motivo de la consulta competencial y determinó que la S. Regional Xalapa es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en cita.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR