Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0122-2021), 2021
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-0122-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO.
EXPEDIENTEs: SX-JDC-122/2021, sx-jdc-391/2021 y sx-jdc-392/2021 acumulados.
ACTORes: A.A.G. y otros
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL de veracruz
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de marzo de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por A.A.G., O.H.P. y J.A.C.C., quienes se ostentan en sus escritos de demanda como aspirantes a candidatos independientes a la alcaldía de Xalapa, Veracruz.
Los actores se inconforman con la sentencia emitida el pasado veintiuno de febrero[1], por medio de la cual el Tribunal Electoral de esa entidad, declaró infundados e inoperantes los agravios que hicieron valer y revocó el acuerdo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2] en lo relativo al plazo para la obtención de apoyo ciudadano de quienes aspiren a una candidatura independiente dentro del proceso electoral local 2020-2021.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
A N T E C E D E N T E S
I. El Contexto
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Estudio de fondo
A. Pretensión y agravios
B. Consideraciones del Tribunal Electoral de Veracruz
C. Consideraciones de esta Sala Regional
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada debido a lo infundado e inoperante de los agravios hechos valer en razón de que los actores dejaron de combatir los razonamientos a través de los cuales el Tribunal Electoral de Veracruz determinó que: i) resultaba suficiente ampliar el plazo en seis días para recabar el apoyo ciudadano; ii) no resultaba procedente reducir el porcentaje de apoyo ciudadano; así como suprimir el requisito relativo a la toma de fotografía “viva” y firma en la aplicación “apoyo ciudadano del INE”.
A N T E C E D E N T E S I. El ContextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Solicitud. En distintas fechas del mes de febrero los actores solicitaron al OPLEV la suspensión del requisito de fotografía “viva” y la firma en la aplicación móvil, así como la ampliación del plazo y la reducción del porcentaje de apoyo ciudadano.
- Respuesta. El dieciséis de febrero siguiente, el Consejo General del OPLEV emitió la respuesta a la petición de diversos ciudadanos en su carácter de aspirantes a una candidatura independiente, entre ellos, los actores (Acuerdo OPLEV/CG067/2021)
-
Juicios ciudadanos federales. El dieciocho y diecinueve de febrero, A.A.G. y J.A.C.C. controvirtieron la respuesta del OPLEV vía per saltum (en salto de instancia). Esta Sala Regional determinó la improcedencia de los juicios y reencauzó las demandas al Tribunal Electoral de Veracruz (SX-JDC-106/2021 y
SX-JDC-107/2021). - Por otra parte, O.H.P. presentó su demanda ante el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiuno de febrero.
- Acto impugnado. El veintiuno de febrero el Tribunal local dictó sentencia en el expediente del juicio TEV-JDC-66/2021 en el sentido de revocar el acuerdo del OPLEV únicamente en cuanto a la ampliación del plazo para la obtención del apoyo ciudadano y declaró infundados e inoperantes los demás agravios planteados por los actores.
II. Medios de impugnación federales
- Demandas. El veintitrés y veintiséis de febrero los actores presentaron demandas a efecto de inconformarse con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local.
-
Recepción y turno. En esas fechas se recibieron los escritos de demanda, con las cuales, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes
SX-JDC-122/2021, SX-JDC-391/2021 y SX-JDC-392/2021 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. - El informe circunstanciado, así como demás documentos relacionados con el juicio, se recibieron el veinticuatro y veinticinco de febrero, así como el tres de marzo.
- Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver los presentes juicios, tanto por materia como por territorio.
- Por materia, toda vez que se cuestiona la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que revocó el acuerdo del OPLEV únicamente en lo que respecta a la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano y declaró infundados e inoperantes los demás agravios hechos valer por los actores. Por territorio, porque la entidad federativa en la cual tiene su sede el órgano jurisdiccional pertenece a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
- Lo anterior, con apoyo en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- De los escritos de demanda de los juicios que se analizan, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se impugna la misma sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente TEV-JDC-66/2021.
- Por lo que, a fin de facilitar su resolución pronta y expedita, y evitar el dictado de resoluciones contradictorias, se acumulan los juicios ciudadanos federales SX-JDC-391/2021 y SX-JDC-392/2021, al diverso juicio ciudadano SX-JDC-122/2021por ser éste el más antiguo.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación al numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en los expedientes de los asuntos acumulados.
- En términos de los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina que las demandas de los juicios ciudadanos cumplen con los requisitos de procedencia siguientes:
- Forma. Las demandas se presentaron por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de los actores; además, se identifica el acto impugnado y la...
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