Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0034-2021), 2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0034-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-34/2021

PARTE ACTORA: C.M.J.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se revoca la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/24/2021, en la que se consideró a la ciudadana C.M.J. inelegible para ocupar el cargo de vocal ejecutiva de la 30 Junta Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Chicoloapan, Estado de México.

ANTECEDENTES

I. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral dos mil veintiuno. El treinta de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/32/2020, mediante el cual se aprobaron la convocatoria y los criterios para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral local en curso.

2. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local para renovar los ciento veinticinco ayuntamientos y setenta y cinco diputaciones del congreso que integran la citada entidad federativa.

3. Integración y remisión de propuestas para su aprobación. El siete de enero siguiente, la Junta General de la mencionada autoridad electoral local emitió el acuerdo IEEM/JG/02/2021, por el cual integró las propuestas de vocales municipales y distritales para el proceso electoral 2021 y ordenó su remisión al Consejo General, para su respectiva aprobación.

4. Designación de vocales de las juntas distritales y municipales. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, mediante el cual designó a los vocales de las juntas distritales y municipales para el proceso electoral local en curso; entre ellos, a la ciudadana C.M.J., en su calidad de vocal ejecutiva de la 30 Junta Municipal, con cabecera en Chicoloapan, Estado de México.

II. Juicio ciudadano local.

1. Presentación de la demanda. El doce de enero del presente año, la ciudadana M.J.D., por su propio derecho, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a efecto de impugnar la designación referida. Dicho juicio motivó la integración del expediente JDCL/24/2021 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

2. Acto impugnado. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la autoridad responsable dictó sentencia en el mencionado juicio ciudadano local en la que ordenó revocar el acuerdo IEE/CG/05/2021, para el efecto de que se procediera a realizar la sustitución correspondiente, de acuerdo con las calificaciones obtenidas por cada participante para la 30 Junta Municipal, con cabecera en Chicoloapan, Estado de México, conforme con las cuales la ciudadana M.J.D. ocupó el segundo lugar en la lista.

Dicha resolución se notificó a la ciudadana C.M.J. el treinta y uno de enero del presente año.[1]

III. Juicio ciudadano federal. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, por propio derecho, la ciudadana C.M.J. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal, a fin de impugnar la sentencia precisada.

IV. Recepción e integración del expediente y turno a ponencia. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el expediente del medio de impugnación que se resuelve.

El mismo día, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó su registro con la clave ST-JDC-34/2021, así como el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R., admisión y vista. Mediante el proveído de diez de febrero de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda.

Asimismo, ordenó dar vista a la ciudadana M.J.D., actora en la instancia jurisdiccional local, con la copia de la demanda que dio origen a este juicio, a efecto de que expresara lo que a sus intereses conviniere, en tanto ocupa la vocalía de organización.

VI. Omisión de desahogar la vista. La vista de mérito no fue desahogada, tal y como lo certificó el S. General de Acuerdos de esta S.R. el pasado quince de febrero de este año.

VII. Vista. Por auto de dieciocho de febrero del año en curso, el magistrado instructor ordenó dar vista al ciudadano P.E.E.H., con la copia de la demanda, a efecto de que expresara lo que a sus intereses conviniera, en tanto fue designado como vocal ejecutivo de la 30 Junta Municipal, con cabecera en Chicoloapan, Estado de México.

VIII. Desahogo de vista. Estando en tiempo y forma, la persona mencionada presentó ante la oficialía de partes de esta S.R. el veinte de febrero escrito por medio del cual desahogó la vista ordenada.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega la vulneración a su derecho de integrar una autoridad electoral, con base en lo cual controvierte una sentencia dictada por un tribunal electoral local, correspondiente a una entidad federativa (Estado de México) que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Estudio sobre la procedencia del juicio.

El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8º; 9º, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre de la actora, el lugar para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y el responsable de éste; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que le causa el acto controvertido y los preceptos, presuntamente, violados; asimismo, se hacen constar el nombre y la firma autógrafa de la...

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