Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0008-2021), 2021

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Fecha11 Febrero 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Número de expedienteSRE-PSC-0008-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-8/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

COLABORARON: JERALDYN GONSEN FLORES Y V.M.P.C.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, atribuible a MORENA derivado de la difusión de los promocionales denominados “SALARIO MÍNIMO TV” en su versión para televisión y “SALARIO MÍNIMO” en radio, los cuales forman parte de la pauta en periodo de precampañas del partido político, además de tratarse de propaganda permitida dentro del periodo de precampañas.

GLOSARIO

INE

Instituto Nacional Electoral

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

MORENA

Partido Político MORENA

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de febrero de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-8/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra de MORENA y quien resulte responsable y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Procesos electorales federal y locales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en diversos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El catorce de enero, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja contra MORENA, por la difusión de los promocionales denominados “SALARIO MÍNIMO TV” en su versión para televisión y “SALARIO MÍNIMO” en radio, identificados con los folios RV0004-21 y RA0004-21, respectivamente, que corresponden a promocionales pautados por MORENA para su difusión en periodo de precampaña.

  1. Lo anterior, al considerar que el contenido y mensaje del video incluye elementos propios de propaganda electoral, pues realiza una crítica contra diversos partidos políticos, dirige un mensaje a la ciudadanía en general y realiza expresiones que calumnian y posicionan la imagen del PRI y el PAN con la finalidad de generar un ánimo de votar en su contra, excediendo el derecho de libertad de expresión, estimando con ello que el contenido no es propio ni autorizado para ser difundido dentro del periodo de precampaña.

  1. Así, desde su perspectiva, estima que se actualiza el uso indebido de la pauta por parte de MORENA, además de que la difusión de propaganda electoral durante el periodo ordinario, constituye un acto anticipado de campaña, al considerar que las prescripciones constitucionales y legales en la materia, refieren que antes de las fechas de inicio de tales periodos en un proceso electoral, los partidos políticos no pueden realizar actividades de proselitismo, además de realizar expresiones que calumnian al PAN.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para el retiro inmediato de la propaganda denunciada, bajo la figura de tutela preventiva, a fin de que el partido denunciado no pueda utilizar el spot en sus prerrogativas de acceso a televisión.

  1. 2. R., admisión y reserva de emplazamiento. El mismo catorce de enero, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/19/PEF/35/2021, se admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Además, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó certificar el contenido del promocional de televisión denunciado, a partir de la información disponible en el portal de pautas del INE, así como verificar si existe versión pautada para radio.

  1. Asimismo, ordenó verificar la vigencia del promocional denunciado en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  1. 3. Medidas cautelares. El quince de enero siguiente, mediante dicho acuerdo ACQyD-INE-14/2021 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar entre otras consideraciones, que los promocionales denunciados SALARIO MÍNIMO TV y SALARIO MÍNIMO, versiones de televisión y radio, respectivamente, son de naturaleza política y contenido genérico y que si bien, se contienen frases, expresiones e imágenes que hacen referencia o alusión al PRI y al PAN, a la posible alianza entre ambos, bajo la apariencia del buen derecho se encuentran amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y forman parte del debate público.

  1. En lo referente a los actos anticipados de campaña, la citada Comisión determinó que el promocional no cumple con los extremos establecidos por la S. Superior para actualizar esta infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo.

  1. Asimismo, en lo relativo a la solicitud de tutela preventiva, determinó que no era procedente al no advertir la existencia de una base que permitiera considerar que, en el caso, se está en presencia de actos ilícitos o probablemente ilícitos.

  1. 4. Impugnación de medidas cautelares. Enseguida, el veinte de enero, la S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-18/2021, promovido por el PAN en contra del referido acuerdo emitido por la Comisión de Quejas, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.

  1. Lo anterior, al considerar que en los promocionales denunciados no existe un llamado al voto en cualquiera de sus vertientes, por ello no se actualiza propaganda electoral difundida en periodo de precampaña; y que tampoco hay imputación de hechos o delitos falsos, sino se trata de una postura ideológica que tiene como finalidad una crítica a las administraciones de gobiernos emanada de otros partidos, lo cual se encuentra amparado bajo el derecho de la libertad de expresión de los...

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