Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0024-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0024-2021
Fecha11 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-24/2021

PARTE ACTORA: P.A.B., A.R.M.R., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por P.A.B., A.R.M.R., H.F.B.P., D.A.M., Á.G.M., D.J.C.P. e I.M.G., en su carácter de presidente, síndica municipal, regidor de hacienda, regidora de obras, regidor de educación, regidora de cultura y turismo y secretaria municipal del Ayuntamiento de S.J.C., Oaxaca[1], a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado quince de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/93/2020, mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio relacionado con la violencia política en razón de género ejercida en contra de C.N.M.A., en su carácter de regidora de ecología del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento por falta de firma

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina sobreseer la demanda, por falta de firma, en el caso de I.M.G..

Y se confirma la sentencia al resultar infundados los agravios sobre incompetencia planteados por la parte actora; así como infundados e inoperantes los agravios sobre falta de fundamentación e indebida motivación que plantea P.A.B., al advertirse que, contrario a sus señalamientos, el Tribunal local sí realizó una correcta valoración de la demanda y los elementos aportados ante su instancia para determinar la acreditación del ejercicio de violencia política en razón de género en perjuicio de la actora local, en su cargo de presidente municipal, conforme a los criterios sostenidos por este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de asignación. Con motivo del proceso electoral 2017 – 2018, el cinco de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] expidió Constancia de Asignación como C. electas por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional, a las ciudadanas M.M.G. como propietaria y C.N.M.A. como suplente del municipio de S.J.C., Oaxaca para el periodo 2019 – 2021[4].
  2. Instalación del Ayuntamiento para el trienio 2019 - 2021. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló el Ayuntamiento de S.J.C., Oaxaca, con C.N.M.A. en el cargo de regidora de ecología, toda vez que, en la misma fecha, M.M.G. renunció a su derecho de asumir el cargo como regidora propietaria.
  3. Escrito de solicitud de licencia. El trece de agosto de dos mil veinte, C.N.M.A. solicitó mediante oficio a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.C., Oaxaca, que se convocara una sesión de cabildo para analizar su solicitud de otorgamiento de licencia para separarse del cargo de regidora del Ayuntamiento, por el periodo del lunes diecisiete de agosto de dos mil veinte al lunes catorce de septiembre del mismo año, por los actos de obstaculización de su cargo, ejercicio libre de sus funciones, minimización de su persona y trato despectivo, realizados por el presidente municipal.[5]
  4. Escrito de renuncia. El diecisiete de septiembre de dos mil vente, mediante escrito de fecha diecisiete de agosto, C.N.M.A. solicitó que se convocara a una sesión de cabildo para exponer los motivos de su renuncia al cargo de regidora de ecología del Ayuntamiento, entre otros, porque no se atendió su señalamiento sobre trato despectivo por parte del presidente municipal y porque no le convocaron a la sesión de cabildo donde se aprobó su licencia.[6]
  5. Sesión sobre la renuncia. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte se reunió el cabildo del Ayuntamiento para aprobar la solicitud de renuncia de C.N.M.A..[7]
  6. Juicio ciudadano local. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, C.N.M.A., interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ostentándose con el carácter de regidora de ecología del municipio de S.J.C., Oaxaca, mismo que quedó registrado con la clave JDC/93/2020.
  7. Sentencia del juicio ciudadano local JDC/93/2020. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano local, en la cual entre otras cosas, tuvo por fundada la violencia denunciada, ordenó dejar sin efectos el escrito de renuncia del diecisiete de agosto de dos mil veinte, reinstalar a la actora local en el cargo de regidora de ecología, y así también, remitir copia certificada de la ejecutoria al IEEPCO y al Instituto Nacional Electoral[8], para que inscribieran a P.A.B., presidente municipal de S.J.C., Oaxaca, en el registro nacional de personas sancionadas por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.[9]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El veinticinco de enero del año que transcurre, P.A.B., A.R.M.R., H.F.B.P., D.A.M., Á.G.M., D.J.C.P. e I.M.G., promovieron el presente juicio contra la sentencia en el juicio ciudadano local señalada en el parágrafo seis, en su calidad de presidente, síndica municipal, regidor de hacienda, regidora de obras, regidor de educación, regidora de cultura y turismo y secretaria municipal del Ayuntamiento de S.J.C., Oaxaca.
  2. Recepción y turno. El dos de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-24/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].
  3. Radicación, Admisión y Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11] ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; a) por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en que se tuvo por cierta la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una regidora, a cargo del presidente municipal de S.J.C., Oaxaca; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR