Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0021-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-RAP-0021-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-RAP-21/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARCELA TALAMÁS SALAZAR; ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO; ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA; OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO; NANCY CORREA ALFARO Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

COLABORARON: BRENDA DURÁN SORIA; MARISELA LÓPEZ ZALDIVAR; ALBERTO DEAQUINO REYES Y PAULA DAVOGLIO GOES

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], modificar el acuerdo INE/CG18/2021[2] a través del cual se especificaron los distritos donde se deben postular candidaturas indígenas y se definieron acciones afirmativas para el proceso electoral federal 2020-2021[3]. Ello, a fin de que sean diseñadas e implementadas acciones afirmativas para las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.

Asimismo, se da vista al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales relacionados con su representación legislativa en el ámbito federal, por ejemplo, por medio de la figura de diputación migrante. A ese efecto deberá coadyuvar el INE.

Finalmente, se ordena al INE tutelar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa, así como llevar a cabo un estudio sobre la eficacia y funcionamiento de las mismas que deberá realizar una vez finalizado el proceso electoral y poner a disposición del Congreso de la Unión para los efectos conducentes.

ANTECEDENTES

1. Sentencia de la Sala Superior. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Superior dictó sentencia en el SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados, en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el CG del INE determinara los veintiún distritos en los que deberían postularse las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, respecto a una acción afirmativa indígena.

Además, ordenó que se fijaran lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad[4].

2. Acuerdo controvertido. El quince de enero de dos mil veintiuno[5], en acatamiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG18/2021[6].

3. Recursos de apelación. El dieciocho y diecinueve de enero, los partidos políticos Verde Ecologista de México [7], del Trabajo[8], Encuentro Solidario[9] y Acción Nacional[10] promovieron recursos de apelación en contra del acuerdo referido.

4. Juicios de la ciudadanía. A fin de controvertir ese mismo acuerdo, así como omisiones atribuidas al INE, se promovieron los juicios de la ciudadanía que se precisan enseguida.

Juicio

Actor

Recibido

SUP-JDC-87/2021

David Gerardo Herrera Herrerías

El 25 de enero, en la Sala Superior, mediante servicio de mensajería

SUP-JDC-89/2021

Juan José Corrales Gómez

El 21 de enero ante el INE, recibido el 25 posterior ante Sala Superior

SUP-JDC-114/2021

Oscar Hernández Santibáñez

El 26 de enero ante el INE, recibido el 30 posterior ante Sala Superior

5. Turno y radicación. Recibidos los escritos de demanda, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicaron.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la admisión y ordenó el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación[11], toda vez que tanto los partidos políticos recurrentes como la parte actora en los juicios de la ciudadanía se inconforman de un acto emitido por el Consejo General, órgano central del INE, así como diversas omisiones que se le atribuyen, relacionados con los criterios normativos aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales -por ambos principios- que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos de ese Instituto, para el proceso electoral federal 2020-2021. De ahí que, al estar vinculados al establecimiento de reglas generales, corresponde el conocimiento a esta Sala.

Máxime que los criterios controvertidos se emitieron en acatamiento a lo ordenado en una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en los recursos de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[12], en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

TERCERA. Acumulación[13]. Del análisis de las demandas de los partidos políticos en los recursos de apelación y de la parte actora en los juicios de la ciudadanía se advierte que procede la acumulación.

En los medios de impugnación se controvierte el acuerdo INE/CG18/2021, emitido por el CG del INE, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-121/2020 y acumulados, relativo a los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, por lo tanto, existe identidad entre el acto impugnado, así como en la autoridad responsable.

Por cuanto hace al SUP-JDC-89/2021, si bien no se trata del mismo acto impugnado, lo cierto es que la temática y materia de la impugnación está estrechamente vinculada a la de los demás juicios de la ciudadanía que se resuelven, pues su pretensión final es que se tome en cuenta a las personas mexicanas residentes en el extranjero para el próximo proceso electoral.

Por lo tanto, si existe identidad en la autoridad señalada como responsable, en el acto controvertido y/o en la pretensión en los recursos y juicios, resulta procedente su acumulación[14].

A efecto de maximizar el derecho de acceso a una justicia completa, pronta y expedita, así como evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, además de observar el principio de economía procesal, se deberán acumular los recursos de apelación SUP-RAP-23/2021, SUP-RAP-24/2021, SUP-RAP-26/2021, así como los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-87/2021, SUP-JDC-89/2021 y SUP-JDC-114/2021 al diverso SUP-RAP-21/2021 por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

CUARTA. Requisitos de procedencia[15]. Se cumplen conforme a lo siguiente.

1. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito y en ellas se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quienes promueven en representación de los partidos políticos recurrentes, de la organización y por propio derecho; se identifica la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; los agravios ocasionados y los preceptos transgredidos.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación son oportunos[16], como se explica a continuación:

Para esta Sala Superior resulta un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR