Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0069-2021), 24-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0069-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-69/2021

INCIDENTISTA: ALEJANDRO JAVIER LAGE SUÁREZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

COLABORÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve declarar infundado el incidente de incumplimiento promovido por Alejandro Javier Lage Suárez respecto del cumplimiento del acuerdo de Sala dictado en el juicio ciudadano SUP-JDC-69/2021.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El veintiséis de noviembre[2], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria para el proceso de selección interna de la candidatura para la gubernatura del Estado de Baja California Sur para el proceso electoral 2020-2021[3].

2. Solicitud de registro. El cuatro de diciembre, en atención a lo establecido en la Convocatoria, el actor acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA a solicitar su registro como precandidato al cargo en cuestión.

3. Solicitud de información. El veinticinco de diciembre, el actor dirigió solicitud de información vía correo electrónico a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[4] del mencionado partido político, respecto de distintos aspectos relacionados con las precandidaturas registradas a la gubernatura en el partido, la encuesta que definiría a la candidatura y los periodos de precampaña, entre otras cuestiones.

4. Juicio ciudadano SUP-JDC-69/2021. El quince de enero de dos mil veintiuno[5], el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Superior, mediante la cual controvierte distintos aspectos relacionados con supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura de MORENA en Baja California Sur.

El veinte de enero, esta Sala Superior emitió acuerdo de Sala mediante el cual declaró improcedente el juicio ciudadano por no haberse observado el principio de definitividad y lo reencauzó al medio de impugnación competencia de la Comisión de Justicia, la cual debería resolver el asunto en un breve término e informar al respecto a esta Sala Superior.

5. Escrito incidental. El treinta de enero, el actor presentó escrito que denominó “incidente de incumplimiento de sentencia” en esta Sala Superior, mediante el cual solicitó esclarecer el plazo específico al que se refiere la expresión “en un breve término”, toda vez que la Comisión de Justicia no había cumplido el acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional.

6. Remisión a ponencia y apertura del incidente. En su oportunidad, la Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó remitir a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis el escrito incidental, así como el expediente del juicio al rubro indicado. En su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó la apertura del expediente incidental y requirió a la Comisión de Justicia para que rindiera un informe y manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndole que de no hacerlo, se resolvería con las constancias de autos.

7. Informe de la Comisión de Justicia. El cinco de febrero, la Secretaria de la Ponencia 1 de la Comisión de Justicia remitió informe por medio del cual, entre otras cuestiones, informa que dicha autoridad partidista emitió la resolución definitiva del procedimiento sancionador electoral[6] en cumplimiento al acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional. Además, adjuntó copia de dicha resolución así como de las constancias de notificación al actor incidentista.

8. Vista a la parte incidentista. Mediante acuerdo de ocho de febrero, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Alejandro Javier Lage Suárez, con copia simple del escrito y anexo remitido por la Secretaria de la Ponencia 1 de la Comisión de Justicia, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

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