Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0095-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0095-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-95/2021 Y ACUMULADO SX-JDC-100/2021

PARTE ACTORA: S.L.A.Y.C.M. MONTIEL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: S.L.G.R.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por S.L.A., así como por C.M.M., por su propio derecho, ostentándose como S. Única y R.S., respectivamente, del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz.

En contra de la sentencia emitida el nueve de febrero de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV/JDC/617/2020 Y SU ACUMULADO, donde, entre otras cuestiones, se declaró la inexistencia de violencia política en razón de género, así como infundados los motivos de disenso hechos valer por la parte actora en su medio de impugnación local, relacionados con el pago íntegro de las dietas que les corresponden.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución controvertida, toda vez que se considera correcto, por una parte, que el tribunal responsable declarara infundado el agravio relacionado con la disminución de las dietas a partir del hecho de que tal reducción no se impugnó oportunamente y, por otra parte, se coincide con lo resuelto por el tribunal local respecto a que no se acreditó la violencia política que adujo la enjuiciante.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz, tomó protesta a los integrantes del cabildo del referido ayuntamiento, entre los cuales se encuentra S.L.A. y C.M.M., ambos, actores en el presente juicio.
  2. Acta de Sesión de Cabildo. El dieciocho de julio del mismo año, se celebró sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz, donde, entre otras cosas, se acordó la reducción de un cincuenta por ciento del salario de los ediles, a efecto de que el recurso fuera utilizado en programas sociales del mismo ayuntamiento; determinación que se aprobó por mayoría.
  3. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
  4. Presentación de medio de impugnación local. El veinte de noviembre de la referida anualidad la parte actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral de Veracruz, dentro del cual hicieron valer una reducción indebida de su salario, así como la obstaculización en el ejercicio de sus cargos; en la misma fecha se ordenó formar el expediente TEV/JDC/617/2020.
  5. Acuerdo plenario de medidas de protección. El dos de diciembre, el tribunal local determinó otorgar medidas de protección a favor de la actora.
  6. Ampliación de demanda. El ocho de diciembre de dos mil veinte, la hoy actora presentó escrito denominado ampliación de demanda, donde solicito la ampliación de medidas de protección y expuso haber sido víctima de violencia política de género. Mediante acuerdo plenario de dieciocho de enero del año en curso, el tribunal local determinó la improcedencia del referido escrito y su escisión, formando un nuevo juicio.
  7. Segundo juicio ciudadano local. De conformidad con lo señalado en el punto anterior, el diecinueve de enero se integró la documentación escindida para formar el expediente TEV/JDC-27/2021, el cual se acumuló al diverso TEV/JDC-617/2020.
  8. Resolución Impugnada. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en los citados expedientes acumulados, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

[…]

PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEV-JDC-27/2021, al diverso juicio ciudadano TEV-JDC-617/2020, por ser este el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Es infundada la reducción de salario hecha valer por la S. y R.S., del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz, en los términos precisados en el considerando sexto de la sentencia.

TERCERO. Es fundada la obstaculización del ejercicio del cargo de la Sindica del Ayuntamiento referido, en los términos precisados en el considerando sexto de la sentencia.

CUARTO. Se declara la inexistencia de violencia política en razón de género en los términos precisados en el considerando sexto de la sentencia.

QUINTO. Se dejan sin efecto las medias de protección otorgadas mediante sendos acuerdos plenarios de dos y quince de diciembre de dos mil veinte.

SEXTO. Se ordena al Tesorero municipal y a la Titular del Órgano de Control interno, procedan en el término de diez días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia a dar respuesta a las solicitudes referidas en la parte considerativa del presente fallo.

SÉPTIMO. Se impone al medio de comunicación “AVC NOTICIAS” una amonestación, en términos del considerando sexto de la sentencia.

[…]

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

  1. Presentación de la demanda. El doce de febrero de dos mil veintiuno, S.L.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal local, en contra de la resolución referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. En la misma fecha, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda y las constancias correspondientes. De igual forma, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó formar el expediente SX-JDC-95/2021; y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondientes.
  3. Segundo juicio ciudadano. El dieciséis de febrero siguiente, C.M.M. presentó ante la instancia local escrito de demanda de juicio ciudadano, en contra de la referida sentencia dictada el nueve de febrero de la presente anualidad.
  4. Recepción y turno. En la misma fecha, se recibió la demanda en este órgano jurisdiccional, y el Magistrado P. de esta S. Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-100/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G....

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