Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0049-2021), 19-02-2021

Número de expedienteSUP-REP-0049-2021
Fecha19 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-REP-49/2021

recurrente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[2]

tercero interesado: morena

MAGISTRADA ponente: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: Karina Quetzalli Trejo Trejo

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4] que determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido recurrente, respecto del promocional denominado TUMOR 2 V1 en su versión de radio y televisión.

ANTECEDENTES

A. Procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El catorce de febrero, el partido recurrente presentó queja por la que denunció al partido político MORENA[5], por la inminente difusión de un spot de televisión y radio que, desde su perspectiva, tiene un contenido que no se ajusta al periodo de intercampaña, por lo que podría actualizar actos anticipados de campaña y contenido calumnioso.

Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en suspender la difusión del promocional denunciado.

2. Instrucción. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[6] realizó diversas diligencias preliminares, admitió a trámite la denuncia y reservó el emplazamiento de las partes. Además, acordó formular la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares[7].

3. Acuerdo de medidas cautelares (acto impugnado). El dieciséis de febrero, la Comisión de Quejas declaró improcedente el dictado de una medida cautelar, ya que bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, consideró que corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de intercampaña, y constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y forman parte del debate público[8].

B. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Interposición. El diecisiete siguiente, el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del referido acuerdo.

2. Turno a ponencia. El inmediato dieciocho se recibió en esta Sala Superior el escrito de demanda y demás constancias. La presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del SUP-REP-49/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, la magistrada instructora radicó, admitió a trámite el recurso y agotada la instrucción, declaró su cierre, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el medio de impugnación indicado, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador relacionado con el dictado de medidas cautelares[9].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo siguiente:[10]

1. Forma. El escrito de demanda precisa la autoridad responsable, el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acto impugnado[11], ya que el acuerdo cuestionado fue emitido y notificado el dieciséis de febrero y la demanda se presentó el diecisiete siguiente. De ahí que sea evidente su presentación oportuna.

3. Legitimación y personería. Se satisface, en tanto que el PAN es un partido político nacional, quien acude a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado[12].

4. Interés jurídico. También se actualiza el requisito, porque el partido recurrente impugna el acuerdo que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas; por tanto, su pretensión es que se revoque esa decisión, para efecto de que se dicte la medida cautelar.

5. Definitividad. Está cumplido, porque para controvertir los acuerdos relacionados con medidas cautelares emitidos por el INE, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el medio de impugnación directamente procedente.

Finalmente, cabe señalar que el recurso es procedente, en virtud de que a la fecha de la emisión de la presente sentencia aún se encuentra vigente la transmisión del promocional controvertido, en sus versiones de radio y televisión, toda vez que inició su difusión el dieciocho de febrero y concluye el veinte del mismo mes[13].

TERCERA. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente asunto, el partido Morena compareció como tercero interesado en el presente medio de impugnación, por lo que es necesario señalar lo siguiente:

1. Forma. El escrito presentado ante la autoridad responsable cumple con los elementos necesarios, toda vez que se hizo constar la denominación del tercero interesado, el domicilio para recibir notificaciones y la firma autógrafa del representante.

2. Oportunidad. Se colma este requisito porque que el escrito fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas[14], toda vez que, si la demanda de recurso de reconsideración la interpuso el PAN el diecisiete de febrero y, el escrito por el que se comparece como tercero interesado se presentó ante la autoridad responsable el dieciocho siguiente, es evidente su presentación oportuna.

3. Legitimación y personería. Este requisito se cumple toda vez que el partido político se encuentra legitimado para comparecer[15] y tiene un interés incompatible con el recurrente pues pretende que se confirme el acto impugnado en el que su representado fue denunciado por la presunta comisión de incumplimiento a la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia.

Se tiene por reconocida la personería de Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en representación del partido Morena ante el Consejo General del INE, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable[16].

CUARTA. Causal de improcedencia. Morena alega que el presente recurso es improcedente por frívolo, en virtud de que las pretensiones solicitadas por el PAN resultan incongruentes y carentes de sentido, ya que lo solicitado no puede racionalmente alcanzar elementos jurídicos necesarios para ubicarse en un supuesto de la ley que haga efectiva su denuncia.

Al respecto, esta Sala Superior considera que la causa de improcedencia es infundada, en tanto que no se acredita la frivolidad aducida, pues se advierte que en el presente medio de impugnación la parte recurrente expone concretamente los argumentos que considera necesarios para controvertir la resolución impugnada y expone los fundamentos en que basa sus consideraciones.

Aunado a lo anterior, el hecho de que previamente hayan sido sujeto de análisis promocionales con contenido similar, tal como lo refiere el tercero interesado, es lo que constituye el objeto de la controversia, esto es, se debe revisar si la determinación tomada por la autoridad responsable es o no ajustada a Derecho, en consecuencia, los planteamientos hechos valer por el partido actor, es una cuestión que debe dilucidarse al resolver el fondo de la controversia y no en la etapa de improcedencia del recurso.

QUINTA. Estudio de fondo.

1. Planteamiento de la controversia.

El partido recurrente pretende que se revoque la resolución controvertida y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR