Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0022-2021), 2021

EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JE-0022-2021

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-22/2021

ACTORES: J.C.S. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por J.C.S. y P.S.M.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se ostentan, de manera respectiva, como presidente y síndico municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca.[2]

Los actores controvierten la sentencia emitida el quince de enero del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.[3] Autoridad que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada violencia política en razón de género ejercida en contra de una integrante[4] del referido Ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó la inscripción del presidente municipal en el registro de ciudadanos que han cometido ese tipo de violencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina sobreseer el juicio, ante la falta de legitimación activa, por lo que respecta a P.S.M., quien promueve por su propio derecho y en su carácter de síndico municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca.

Respecto al análisis que formuló el diverso actor, esta S. decide confirmar la sentencia impugnada, en lo que fue materia de controversia, debido a que se considera correcto que el Tribunal local declarara la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de la actora primigenia, por parte del presidente municipal, entre otros. Pues efectivamente, incumplió con la carga de la prueba y no refutó directamente las manifestaciones aducidas por la actora; aunado a que en su calidad de autoridad municipal debió actuar con mayor diligencia a fin de que no se perpetraran actos de discriminación en perjuicio de una de las integrantes del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea general comunitaria de elección. El dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria, conforme a su sistema normativo interno, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca, para ejercer el cargo durante el periodo 2020-2022.
  2. Calificación de la elección. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-67/2019[5] mediante el cual calificó como jurídicamente válida la referida elección municipal, en la que resultaron electos J.C.S. (presidente municipal propietario), P.S.M. (síndico municipal), la actora primigenia, entre otras ciudadanas y ciudadanos.
  3. Nombramiento y acreditación. El uno de enero de dos mil veinte, autoridades municipales del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca, del periodo 2017-2019, expidieron el nombramiento a la actora primigenia como integrante de ese Ayuntamiento, quien, en su oportunidad fue acreditada por la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca.
  4. Promoción del medio de impugnación local. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la actora primigenia promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de impugnar actos y omisiones que obstaculizan sus funciones como integrante del Ayuntamiento. Dicho juicio quedó radicado con la clave de expediente JDCI/56/2020 del índice del Tribunal local.
  5. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[6]
  6. Medidas cautelares. El seis de octubre siguiente, el Tribunal local dictó medidas de protección a favor de la actora primigenia, a fin de que las autoridades responsables se abstuvieran de causar actos de molestia en contra de la actora y vinculó a diversas autoridades estatales para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, tomaran las medidas que resultaran procedentes para salvaguardar sus derechos y bienes jurídicos que aseguró se encontraban en riesgo.
  7. Sentencia impugnada. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio identificado con la clave JDCI/56/2020, en el que protegió a la actora primigenia y determinó lo siguiente:

(…)

RESUELVE:

Primero. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la […], en consecuencia, se ordena restituir a […] en su cargo de […] de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca.

Segundo. Se tiene acreditada la violencia política en razón de género contra […] en su cargo de […] de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca, ejercida por la asamblea general, el Presidente Municipal y diversos integrantes del Ayuntamiento del citado municipio.

Tercero. Se decreta el cese del carácter cautelar de las medidas de protección dictadas a favor de […] adoptadas mediante el Acuerdo Plenario de seis de octubre de dos mil veinte.

Cuarto. Se decretan en favor de […] medidas de reparación integral en los términos precisados en la presente sentencia.

(…)

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

  1. Presentación de la demanda. El veintidós de enero del año en curso, a fin de controvertir la sentencia descrita en el número arábigo que antecede, los actores presentaron la demanda del presente juicio electoral.
  2. Recepción y turno. El dos de febrero, se recibió en esta S. Regional el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable en relación con el trámite de publicación del presente juicio. En la misma fecha, el M.P. acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y vista. En acuerdo de cuatro de febrero siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y ordenó dar vista a la actora primigenia, con copia simple del escrito de demanda del presente juicio federal, para que manifestara lo que a su derecho e interés conviniera.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR