Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0047-2021), 04-02-2021
Número de expediente | SUP-REC-0047-2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REC-47/2021
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Sentencia que desecha la demanda presentada por Juana Hernández Martínez, a fin de controvertir la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el juicio ciudadano ST-JDC-269/2020 y acumulados.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES.
II. COMPETENCIA.
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
IV. IMPROCEDENCIA.
V. RESUELVE.
GLOSARIO
Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo. |
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Constitución: |
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Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Instituto local/OPLE: |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
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Recurrente: |
Juana Hernández Martínez |
Sala responsable o Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A. Contexto.
1. Reglas para la asignación de regidurías. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el OPLE emitió el Acuerdo IEEH/CG/052/2019, por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020.
2. Registro y aprobación de candidaturas ante el Instituto local. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos a contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos fue del catorce de agosto al diecinueve siguiente[2].
Asimismo, se determinó que el plazo máximo para aprobar dichos registros sería el cuatro de septiembre.
3. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
4. Cómputos municipales. El veintiuno de octubre, los Consejos Municipales Electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, iniciaron el cómputo de la elección de Ayuntamientos; los resultados constituyeron la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional.
5. Asignación de regidurías. El cuatro de diciembre, el OPLE emitió el acuerdo por el que se realiza la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho ayuntamientos de la entidad, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral.
6. Juicios ciudadanos federales. Inconformes con el acuerdo mencionado en el punto anterior, el ocho de diciembre, la ahora recurrente y otros ciudadanos, presentaron escritos de demanda per saltum ante la Sala Regional.
7. Sentencia impugnada. El trece de diciembre, la responsable resolvió lo siguiente:
a) Es procedente el salto de instancia para conocer de las demandas de los juicios ciudadanos federales.
b) Se acumulan los juicios ciudadanos ST-JDC-270/2020, ST-JDC-288/2020 y ST-JDC-300/2020 al diverso ST-JDC-269/2020 y,
c) Se confirma, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido.
B. Recurso de reconsideración.
1. Demanda. En desacuerdo, el veintisiete de enero del presente año, la recurrente presentó demanda de reconsideración ante la sala regional, la cual remitió en la misma fecha.
II. COMPETENCIA.Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, por ser un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la facultad para resolverlo.[3]
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020,[4] reestableció la resolución de todos los medios de impugnación...
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