Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0018-2021), 05-02-2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteSX-RAP-0018-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-18/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: DANIELA VIVEROS GRAJALES y RICARDO MANUEL MURGA SEGOVIA

COLABORARON: KRISTEL ANTONIO PÉREZ Y JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación promovido por el PAN a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] a fin de impugnar el Dictamen y la Resolución aprobadas por el Consejo General del INE mediante acuerdos INE/CG643/2020 e INE/CG644/2020 relativos a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que del citado instituto político, correspondiente al ejercicio 2019 y relacionados con las conclusiones relativas al Comité Ejecutivo Nacional, así como de sus acreditaciones locales en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

1. Chiapas

2. Oaxaca.

3. Tabasco.

4. Quintana Roo.

5. Veracruz

6. Yucatán

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide confirmar las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional ya que del análisis de los agravios planteados por el recurrente en cada conclusión se determinan infundados porque el actor no desestima el incumplimiento de la normativa aplicable a la comprobación de las operaciones de sus ingresos y egresos, e inoperantes, por otra parte, al ser genéricos e imprecisos o porque no guardan relación con el dictamen y resolución controvertidos.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

  1. Plazos para la revisión de informes anuales. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, mediante acuerdo INE/CG66/2020 el Consejo General del INE aprobó ajustar y dar a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.
  2. Modificación de los plazos para la presentación y fiscalización de los informes anuales. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG183/2020 con el que se modifican los plazos para la presentación y fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos políticos locales y de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.
  3. Oficios de primera vuelta. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Unidad Técnica de Fiscalización[3] del INE notificó al partido actor diversos oficios con las observaciones, errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el Sistema Integral de Fiscalización derivado de la Revisión del Informe Anual 2019 1ª vuelta[4], correspondientes a los Comités Directivos Estatales de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. El partido actor dio respuesta a través de diversos oficios como se detalla a continuación:

CDE PAN

ENTIDAD

OFICIOS PRIMERA VUELTA

Oficio UTF

Fecha

Oficio respuesta CDE

Fecha

Chiapas

INE/UTF/DA/10030/2020

22 Sep. 20

CDE/CHIS/TES/040/2020

05 Oct. 20

Oaxaca

INE/UTF/DA/10082/2020

22 Sep. 20

CDE/PAN/TESO029/2020

06 Oct. 20

Quintana Roo

INE/UTF/DA/9861/2020

22 Sep. 20

TESOCDE/070/2020

06 Oct. 20

Tabasco

INE/UTF/DA/9871/2020

22 Sep. 20

PAN/TAB/TES/022/2020

06 Oct. 20

Veracruz

INE/UTF/DA/10056/2020

22 Sep. 20

PAN/CDE/TESOVER/191/2020

06 Oct. 20

Yucatán

INE/UTF/DA/10170/2020

22 Sep. 20

CDE.TESO.31.0038/2020

30 Sep. 20

  1. Reanudación de resolución de medios. Es importante precisar que el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
  2. Oficios de segunda vuelta. El veintitrés de octubre, la UTF del INE notificó al partido actor diversos oficios de errores y omisiones que se determinaron de la revisión de los registros realizados en el Sistema Integral de Fiscalización[5] derivado de la Revisión del Informe Anual 2019 2ª vuelta[6], correspondientes a los Comités Directivos Estatales de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. El partido actor dio respuesta a través de diversos oficios como se detalla a continuación:

CDE PAN

ENTIDAD

OFICIOS SEGUNDA VUELTA

Oficio UTF

Fecha

Oficio respuesta CDE

Fecha

Chiapas

INE/UTF/DA/11243/2020

23 Oct. 20

CDE/CHIS/TES/042/2020

29 Oct. 20

Oaxaca

INE/UTF/DA/10694/2020

23 Oct. 20

CDE/PAN/TESO035/2020

30 Oct. 20

Quintana Roo

INE/UTF/DA/10493/2020

23 Oct. 20

TE...

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