Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0007-2021), 15-02-2021
Número de expediente | SCM-JRC-0007-2021 |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-7/2021
ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO
Ciudad de México, quince de febrero dos mil veintiuno.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada, para los efectos que más adelante se precisan, con base en lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia y jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Estudio de fondo.
Consideraciones de la resolución impugnada
Tema uno: obligación de separarse del cargo y su temporalidad
Tema dos: exceso en la facultad reglamentaria del Instituto local
Tema tres: aplicabilidad de la paridad de género en la reelección
Tema cuatro: definición de la reelección o elección consecutiva
Tema cinco: falta de previsión de supuestos específicos
Tema seis: derecho de audiencia
Tema siete: postulación por el mismo partido o coalición
Tema ocho: postulación en el mismo distrito electoral
Síntesis de los conceptos de agravio
1. Permanencia en los cargos elección popular
2. Extralimitación de la facultad reglamentaria
3. La separación del cargo es contraria a la esencia de la reelección
Controversia a dilucidar en el presente caso
Análisis de los agravios
A. Análisis del agravio relativo al supuesto exceso de las facultades reglamentarias del Instituto de Puebla
B. Análisis de los agravios encaminados a controvertir la validez de la separación de los cargos en caso de reelección
I. La elección consecutiva en México
II. Caso concreto en el estado de Puebla
III. Desarrollo jurisprudencial
1. El derecho de la ciudadanía a ser votada
2. La elección consecutiva como una alternativa para aspirar a un cargo público.
a) Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-101/2017 y acumulado
b) Recurso de reconsideración SUP-REC-1173/2017 y acumulado
c) Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1172/2017 y acumulados
d) Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-35/2018 y acumulados
3. La separación del cargo como parte de la libertad configurativa
a) Acción de inconstitucionalidad 36/2011 y sus acumuladas
b) Acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas
c) Acción de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas
d) Acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas
e) Acción de inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas
f) Acción de inconstitucionalidad 50/2017
IV. Interpretación histórico-teleológica
a. Artículo 37, párrafo segundo, de la Constitución local
b. Artículo 74, fracción IV, de la Constitución local
c. Artículo 49, fracción I, de la Ley Municipal
V. Interpretación sistemática
VI. Interpretación pro persona
Efectos de la presente sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Partido del Trabajo |
|
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Constitución local |
|
Instituto local | Instituto de Puebla |
Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía |
Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento de Reelección |
Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el estado de Puebla |
Sentencia impugnada | resolución impugnada |
La sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-170/2020 y acumulados, por la que se resolvió modificar el artículo 17 del Reglamento para la Reelección a cargos de Elección Popular en el Estado de Puebla (aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil veinte, mediante la emisión del acuerdo CG/AC-054/2020) y, asimismo, inaplicar la fracción VII del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal del estado. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local | responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
I. Proceso electoral
1. Inicio del proceso ordinario concurrente. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral estatal ordinario 2020-2021, y convocó a elecciones para renovar los cargos de las y los integrantes del poder legislativo y ayuntamientos del estado de Puebla.
2. Aprobación del Reglamento de Reelección. El diecinueve de diciembre de dos mil veinte en reanudación de la sesión especial del Instituto local, se aprobó el Reglamento de Reelección.
II. Recurso de Apelación.
1. Demanda. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación,...
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