Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0027-2021), 04-02-2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0027-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-27/2021

ACTORA: NORMA ESTELA PARDO ALMARAZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MÓNICA CALLES MIRAMONTES

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial, confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG04/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modificaron los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía en Ciudad de México, entre otras entidades; conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actora

Norma Estela Pardo Almaraz

Acuerdo impugnado o Acuerdo INE/CG04/2021

Acuerdo INE/CG04/2021, de cuatro de enero, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, aprobados mediante acuerdos INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

DOF

INE o autoridad responsable

Para postularse a candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021

Diario Oficial de la Federación

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Lineamientos

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores(as) que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Semáforo epidemiológico

El semáforo de riesgo epidemiológico es un sistema de monitoreo, a cargo de las autoridades en materia de salud en México, para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio de la enfermedad conocida como COVID-19. Está compuesto por cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde[2].

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del INE, dio inicio el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Aprobación del acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se emitió la Convocatoria y se aprobaron los Lineamientos; el cual fue publicado en el DOF el nueve de noviembre siguiente.

3. Constancia de aspirante a candidata independiente. El tres de diciembre de dos mil veinte, el INE expidió a la actora constancia de aspirante a candidatura independiente para diputación federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 en la demarcación territorial Benito Juárez.

4. Escritos de aspirantes a candidaturas independientes. Diversas personas aspirantes a una candidatura independiente para una diputación federal, entre ellas la actora, presentaron escritos ante el INE en los que, de manera general, señalaron la dificultad excepcional que genera el tener que recabar apoyo de la ciudadanía en un contexto de pandemia.

5. Acuerdo INE/CG04/2021 por el que se prorroga el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía. El cuatro de enero, el INE modificó los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en la Ciudad de México y otras entidades federativas, a través de la emisión del Acuerdo INE/CG04/2021.

6. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-55/2021.

a) Demanda. Inconforme con el Acuerdo INE/CG04/2021, el ocho de enero, la actora promovió ante la Sala Superior juicio de la ciudadanía radicado con el número SUP-JDC-55/2021.

b) Acuerdo de Sala. El veinte de enero la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer del medio de impugnación.

7. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-27/2021.

a) Recepción y Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el veintidós de enero se ordenó integrar el presente juicio de la ciudadanía y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños para su sustanciación.

b) Radicación. El veinticinco siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación en su Ponencia del juicio en que se actúa.

c) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio de la ciudadanía para controvertir, entre otros, la omisión del INE de dar respuesta y resolver el “recurso de inconformidad” que promovió a fin de plantear diversas irregularidades y problemáticas a las que se enfrenta como aspirante a una candidatura independiente federal; asimismo, controvierte el Acuerdo INE/CG04/2021, emitido por el Consejo General del mencionado Instituto.

Así, la materia de impugnación se relaciona con la aspiración de una candidatura independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 de la Ciudad de México, supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción, ya que, en la especie, el medio de impugnación tiene incidencia exclusiva en dicha ciudad; lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV.
  • Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f).
  • Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera[3].

Ello es acorde a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario emitido por la Sala Superior en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-55/2021, a partir del cual determinó que era esta Sala Regional era el órgano competente para su conocimiento y resolución y remitió el asunto.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

Este órgano jurisdiccional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, de la

Ley de Medios, como se explica enseguida.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y se hace constar el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos y se exponen los agravios respectivos.

2. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno, porque el Acuerdo INE/CG04/2021 fue...

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