Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0017-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0017-2021
Fecha28 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-17/2021

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORADORES: I.A.S.P., EDGAR ARMANDO GARCÍA VILLALOBOS Y CARLOS IVÁN NIÑO ÁLVAREZ

Monterrey, Nuevo León, a 28 de enero de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca la resolución en la que el Tribunal de Q. sobreseyó por extemporáneo el juicio local presentado por el actor contra la determinación del Instituto Local que tuvo por no presentado el escrito de intención de postulación como candidato a diputado local de mayoría relativa del mismo actor; porque, a diferencia de lo que estimó el Tribunal de Q., este Tribunal considera que dicho medio de impugnación local se presentó oportunamente, pues el cómputo del plazo para su presentación inició a partir de la notificación de la determinación de 23 de diciembre, que tuvo por no presentada la solicitud de intención o el registro como aspirante a candidato independiente (que fue el acto que debió tenerse como impugnado en ese juicio, y no del requerimiento intraprocesal de 18 de diciembre que se realizó en dicho procedimiento, en relación a requisitos de registro supuestamente incumplidos), de manera que la presentación de la demanda el 24 de diciembre se realizó en el plazo legal.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Consejo Distrital:

Consejo Distrital 04 del Instituto Electoral del Estado de Q..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Tribunal de Q./ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Local que sobreseyó, por extemporáneo, el juicio presentado por el actor contra la determinación del Consejo Distrital que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de registro como aspirante a candidato independiente a Diputado de mayoría relativa por el Distrito 04 en Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta Sala Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por el impugnante se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.P. electoral local y registro de candidaturas independientes

1. El 22 de octubre de 2020[3], inició el proceso electoral local 2020-2021, y se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes para el cargo de Diputados Locales en Q..

2. El 15 de diciembre, el impugnante manifestó su intención de postularse como candidato independiente para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 de Q..

3. El 17 siguiente, la Secretaria Técnica del Consejo Distrital requirió al impugnante para que presentara: a) emblema y los colores con los que pretende presentarse ante la ciudadanía a fin de obtener su respaldo, y b) copia del contrato de apertura de cuenta bancaria a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado, lo cual se le notificó personalmente el 18 siguiente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo en tiempo y forma, se tendría por no presentada la manifestación de intención.

4. El 23 de diciembre, el Consejo Distrital hizo efectivo el apercibimiento y determinó la no presentación del escrito de manifestación de intención de registro de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 04 (IEEQ/CD04/R/01/20).

II. Impugnación local.

Inconforme con esta última resolución, el 24 de diciembre, el impugnante presentó juicio ciudadano constitucional ante esta Sala Monterrey, y el 5 de enero de 2021, este órgano jurisdiccional reencauzó el medio de impugnación al Tribunal de Q., por ser el competente para resolver en primera instancia el asunto (SM-JDC-411/2020).

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

a. Sentencia impugnada[4]. El Tribunal de Q. sobreseyó el juicio ciudadano local, al considerarlo improcedente por extemporáneo, porque, a su parecer, el plazo para presentar la demanda inició con la notificación del acuerdo de requerimiento de los citados requisitos para formalizar su intención a la candidatura independiente (18 de diciembre) y concluyó el 22 de diciembre, por lo que al presentarse la demanda el 24 del mismo mes, la declaró fuera del plazo legal de 4 días.

b. Pretensión y planteamientos. Del análisis integral de su escrito de demanda actual[5], se advierte que el impugnante pretende que se revoque la sentencia impugnada, así como el acuerdo que tuvo por no presentada su solicitud de intención de registro como candidato independiente a D.L. por el Distrito 04 en Q., y que en su lugar se le registre.

c. Cuestión a resolver. En atención a lo expuesto, en el presente asunto se debe determinar: ¿En qué fecha debió empezar a contar el plazo para presentar el juicio local y, por ende, si fue correcta la determinación del Tribunal de Q. que lo consideró extemporáneo?

Apartado I. Decisión general

Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la resolución que consideró extemporáneo el juicio local porque, suplida la deficiencia de la queja[6], a diferencia de lo que estimó el Tribunal de Q., este Tribunal considera que dicho medio de impugnación local se presentó oportunamente, pues el cómputo del plazo para su presentación inició a partir de la notificación de la determinación de 23 de diciembre, que tuvo por no presentada la solicitud de intención o el registro como aspirante a candidato independiente (que fue el acto que debió tenerse como impugnado en ese juicio, y no del requerimiento intraprocesal de 18 de...

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