Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0003-2021), 2021
Número de expediente | SX-JE-0003-2021 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SX-JE-3-2021, SX-JE-4/2021 Y SX-JE-5/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: C.E.U.Y. Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: D.I.T.B.
COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios electorales promovidos por C.E.U.Y.[1], M.d.C.M.C., M.d.J.C.H.[2] y B.G.L.U.M.[3], quienes se ostentan como C. y Consejeras Estatales de MORENA en el Estado de C..
La parte actora controvierte la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[4] en los juicios TEEC/JDC/15/2020 y su acumulado TEEC/JDC/18/2020, que entre otras cuestiones, determinó que integrantes del Consejo Estatal de MORENA en C. ejercieron actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de la Secretaria General del partido y en consecuencia dictó diversas medidas de reparación integral; entre ellas, la inscripción de los actores en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
De la integración del Consejo Estatal de MORENA en C..
De los juicios promovidos por violencia política en razón de género.
Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. C.P.L.L.
CUARTO. C. de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedibilidad
SEXTO. Pruebas reservadas.
SÉPTIMO. Cuestión previa sobre el marco legal aplicable a los casos de violencia política de género en C..
OCTAVO. Síntesis de agravios y metodología de estudio.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que las irregularidades procesales que alegan los actores relacionadas con la oportunidad de la demanda, la instrucción del juicio local, y la licitud de las pruebas son infundadas e inoperantes, entre otras razones, porque las pruebas no son ilícitas dado que fueron aportadas por una de las partes que intervinieron en las conversaciones, lo cual encuentra respaldo constitucional.
De igual manera son infundadas las manifestaciones relacionadas con el valor probatorio, ya que se siguió el principio de reversión de la prueba en los casos de violencia política en razón de género, además de que las conductas reprochables sí estuvieron encaminadas a afectar los derechos político-electorales de la víctima, además de que sí se concluye que ello fue por su condición de mujer.
ANTECEDENTES I. ContextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente
De la integración del Consejo Estatal de MORENA en C..- Elección de consejeros. En el mes de octubre de dos mil quince, MORENA eligió a las personas que integrarían el Consejo Estatal, en dicha elección resultaron electos quienes conforman la parte actora, asimismo resultó electa como Secretaria General P.L.L..
- Resolución de la queja CNHJ-CAMP-992/19. El dieciocho de junio de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió diversa queja, en la que destituyó del cargo a la referida Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en C..
- Juicio local TEEC/JDC/7/2020. Inconforme con tal determinación, P.L.L. promovió juicio ciudadano y el seis de agosto siguiente, el TEEC revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA a efecto de restituirla en su encargo.
- Resolución del juicio federal SX-JRC-6/2020. El diez de septiembre de la anualidad pasada, esta S. Regional resolvió dicho asunto, en el que se determinó confirmar la resolución del Tribunal local.
- Presentación del primer juicio ciudadano local. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, P.L.L., por conducto de su apoderado legal y, mediante correo electrónico, presentó juicio ciudadano, ante el Tribunal local de C., entre otras cosas, a fin de impugnar la comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en su contra.
- Dicho medio de impugnación se radicó bajo la clave TEEC/JDC/15/2020.
- Acuerdo de medidas cautelares. El siguiente tres de diciembre, el Pleno del Tribunal local emitió acuerdo plenario, que entre otras cosas, ordenó a los C.s y Consejeras del partido MORENA abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tuvieran por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio en contra de la actora del juicio local.
- Presentación del segundo juicio local. El catorce de diciembre de dos mil veinte, P.L.L., a través de su representante, presentó nuevo juicio ciudadano, controvirtiendo diversos actos por parte de C.E.U.Y., M.d.C.M.C., M.d.J.C.H. y B.G.L.U.M. y A.R.C. quienes, a su consideración, violentaban y menoscababan su persona por el hecho de ser mujer.
- Dicho medio de impugnación se radicó bajo la clave TEEC/JDC/18/2020; dada la conexidad con el medio de impugnación descrito en el parágrafo 5, el Tribunal local ordenó acumularlos.
- Sentencia impugnada. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el TEEC emitió sentencia dentro de los juicios TEEC/JDC/15/2020 y TEEC/JDC/18/2020, los cuales fueron acumulados, que calificó como fundados los agravios planteados por la actora en dicha instancia, relativos a la comisión de actos de violencia política en razón de género cometidos por los ahora actores, y entre otras cosas, ordenó que se les integrara en el registro de personas que han sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Presentación de las demandas. El seis y siete de enero del año en curso, C.E.U.Y., M.d.C.M.C., M.d.J.C.H. y B.G.L.U.M., promovieron sendos juicios electorales ante la autoridad responsable, controvirtiendo la sentencia mencionada en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El once de enero siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y anexos correspondientes a los juicios de referencia. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-3/2021, SX-JE-4/2021 y SX-JE-5/2021; y los turnó a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
- R., admisión y reserva de pruebas. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió los juicios electorales y reservó la admisión de la prueba consistente en grafoscopía ofrecida por B.G.L.U.M., así como el escrito de comparecencia de P.L.L. y las pruebas consistentes en vínculos de internet, para determinar lo conducente en el momento procesal oportuno.
- Cierre de instrucción. A. no existir diligencias pendientes para desahogar, la Magistrada Instructora declaró, en cada uno de los expedientes...
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