Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0007-2021), 20-01-2021

Número de expedienteSUP-JE-0007-2021
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JE-7/2021, SUP-JDC-53/2021 Y SUP-JDC-65/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los medios de impugnación indicados en el rubro, en el sentido de reencauzarlos a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria interna del PAN para la selección de candidatos locales en Veracruz. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Organizadora Electoral de Veracruz del Partido Acción Nacional aprobó dos propuestas de convocatoria, una relativa al proceso interno para la selección de candidaturas para los integrantes de los ayuntamientos; y la otra relativa a las diputaciones locales en el estado.

3 B. Solicitud de afiliación. A fin de estar en aptitud de participar en los procesos internos de selección de candidatos, cuatrocientos setenta y tres (473) ciudadanos presentaron su solicitud de afiliación al partido ante su Comité Directivo Estatal, así como ante el Comité Directivo Municipal de Medellín de Bravo, Veracruz.

4 C. Instancia partidista. Ante la falta de respuesta, los solicitantes promovieron juicios de inconformidad en contra del Registro Nacional de Militantes del referido instituto político.

5 D. Juicio ciudadano local. Sin embargo, en razón de la omisión de dar trámite y dictar resolución, los solicitantes promovieron de manera conjunta, ante el Tribunal Electoral de Veracruz, un juicio ciudadano, por el cual se ordenó a la Comisión Nacional de Afiliación que resolviera los juicios de inconformidad en un plazo de cuarenta y ocho horas.

6 E. Incidente de incumplimiento. El cuatro de enero, los solicitantes primigenios del registro promovieron incidente de incumplimiento de sentencia porque al momento de presentación del escrito, la Comisión de Afiliación no había resuelto sus impugnaciones.

7 El seis de enero, el Tribunal local emitió la resolución incidental[1] en la que declaró incumplida la sentencia y ordenó la inscripción de los ciudadanos como militantes del Partido Acción Nacional, a efecto de que pudieran participar en el procedimiento interno de selección de candidaturas en el estado de Veracruz.

8 II. Medios de impugnación federales. Inconformes con la sentencia incidental, los días ocho y diez de enero, el Partido Acción Nacional y diversos ciudadanos —en calidad de militantes— promovieron juicio de revisión constitucional electoral y juicios ciudadanos, respectivamente; a fin de controvertir la resolución incidental del Tribunal local, pues excedió los parámetros de revisión de una ejecutoria.

9 En los escritos iniciales del Partido Acción Nacional y de Álvaro Espinoza Rolón —en calidad de militante— se planteó que la Sala Superior resuelva la controversia vía per saltum.

10 Los demás asuntos, promovidos por militantes, se promovieron de manera directa ante la Sala Regional Xalapa.

11 III. Consulta competencial. El once de enero, mediante acuerdo plenario la Sala Regional Xalapa, acumuló las demandas de juicio ciudadano que le fueron presentadas[2] y sometió a la consulta competencia para conocer de los asuntos.

12 IV. Reencauzamiento. En acuerdo de sala de veinte de enero, este órgano jurisdiccional ordenó el cambio de vía del juicio de revisión constitucional electoral a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para conocer de la controversia planteada.

13 V. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JE-7/2021, SUP-JDC-53/2021 y SUP-JDC-65/2021 así como turnarlos a la Ponencia a su cargo.

14 VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios indicados en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

15 El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[3].

16 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar cuál órgano jurisdiccional ejerce competencia para conocer, sustanciar y resolver los presentes medios de impugnación, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahí que, sea la Sala Superior, en actuación colegiada, a la que le corresponde emitir la resolución que en Derecho proceda.

17 Por lo tanto, la decisión que al efecto se determine no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Acumulación.

18 De la lectura de las demandas, se advierte la conexidad entre estas porque los actores impugnan la misma resolución incidental del Tribunal Electoral de Veracruz, en la que se le ordenó a la Comisión Nacional de Afiliación y al Registro Nacional de Militantes, ambos del Partido Acción Nacional, que afilien a diversos ciudadanos en la entidad, consecuentemente, se permita su participación en el proceso interno de selección de candidaturas a nivel local.

19 En este sentido, al existir identidad en el acto impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios ciudadanos identificados con la clave SUP-JDC-53/2021 y SUP-JDC-65/2020 al diverso juicio electoral SUP-JE-7/2021, porque el escrito inicial que lo conforma fue el primero en registrarse en esta Sala Superior.

20 En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Improcedencia y reencauzamiento.

21 Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Xalapa es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el juicio electoral y los juicios ciudadanos, promovidos por el Partido Acción Nacional y los diversos militantes, respectivamente, toda vez, que se impugna una sentencia incidental del Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el derecho de afiliación de cuatrocientos setenta y tres (473) ciudadanos.

22 Asimismo, resulta improcedente la petición planteada por el Partido Acción Nacional y Álvaro Espinoza Rolón —en calidad de militante— para que esta Sala Superior asuma la competencia para conocer vía per saltum de los juicios en los que se actúa, ya que no se advierte que se actualice alguna causal que justifique la excepción al principio de definitividad.

23 De acuerdo con lo anterior, las demandas deben reencauzarse a la Sala Regional Xalapa, en atención a las siguientes consideraciones.

Marco normativo.

24 Con base en lo previsto el artículo 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Electoral ha sostenido como regla general que previo a acudir a la jurisdicción del ámbito federal, la parte actora debe...

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