Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0002-2021), 2021

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
PonenteRUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
Fecha14 Enero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0002-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2021

PROMOVENTE: R.B.A.

DENUNCIADOS: J.A.M.G.Y.M.B.L.

PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: J.E.V.A., JORGE OMAR LOPÉZ PENAGOS Y RAYMUNDO APARICIO SOTO

COLABORARON: F.J. ESPINA REYES, S.L.A.Y.R.M.J.M.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuible únicamente a J.A.M.G., quien fungió con la calidad de consejero electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, lo anterior, con motivo de la violencia política de género cometida hacia la consejera presidenta del referido instituto local R.B.A..

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Ley Modelo

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

S E N T E N C I A

Que emite la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a catorce de enero de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-2/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por R.B.A., consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, contra J.A.M.G. y M.B.L., quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros electorales del referido instituto local, y

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El treinta de septiembre de dos mil veinte[1], R.B.A., por su propio derecho y en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California Sur, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, contra J.A.M.G. y M.B.L., quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros electorales de dicho instituto electoral, con motivo de la presunta realización de diversos actos que pudieran constituir VPMG en su contra.

  1. Con base a los argumentos expuestos en su queja, la denunciante solicitó a la autoridad instructora, el dictado de medidas de protección, así como medidas cautelares.

  1. R., reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación, así como el pronunciamiento respecto a las medidas de protección solicitadas por la denunciante. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con clave UT/SCG/PE/RBA/CG/70/2020, reservó acordar sobre su admisión y el emplazamiento de las partes involucradas; además ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Además, determinó improcedente otorgar las medidas de protección, ya que, de un análisis preliminar, no advirtió una potencial amenaza en contra de los derechos o de la integridad de la quejosa; de igual forma advirtió la inexistencia del riesgo en los bienes jurídicos de la denunciante, o en su caso, que se le colocara en una situación de peligro que requiera el dictado de las medidas solicitadas.

  1. Admisión de la queja. El primero de octubre, la autoridad instructora, admitió la queja.

  1. Medidas cautelares. El dos de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante el acuerdo ACQyD-INE-20/2020 declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, al señalar primeramente, como hecho relevante que los denunciados ya no ejercían el cargo de consejeros electorales del Instituto Electoral de Baja California Sur, toda vez que el periodo para el que fueron designados concluyó el treinta de septiembre; como consecuencia de ello, al no compartir el mismo espacio laboral, determinó que no podían llevar a cabo actos jurídicos en ese ámbito en su calidad de consejeros electorales.

  1. Asimismo, consideró que los hechos denunciados constituyeron actos consumados de modo irreparable, al advertir que las conductas que se les atribuyen a los entonces consejeros ocurrieron en su mayoría en el año dos mil quince; además de que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos infractores se encuentran amparados bajo el derecho de libertad de expresión e información, ya que surgieron con motivo de las intervenciones de los entonces consejeros en las sesiones del Consejo General de dicho órgano electoral local.

  1. Además declaró improcedente el dictado de medidas cautelares con motivo de la difusión de notas periodísticas con las cuales se adujo un menoscabo en las funciones e imagen pública de la denunciante, así como animadversión y hostilidad en su contra por parte de los denunciados, lo anterior, ya que desde una perspectiva preliminar, advirtió que las publicaciones referidas versan sobre aspectos públicos y de interés general relacionadas con el uso de recursos públicos del organismo que ella preside, además de que no advirtió elemento alguno que constituyera VPMG en su contra.

  1. Sentencia SUP-JDC-9928/2020. Mediante acuerdo de trece de septiembre, la autoridad instructora acordó la recepción de la resolución SUP-JDC-9928/2020 dictada por la Sala Superior, emitida con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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