Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10231-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10231-2020
Fecha13 Enero 2021
Tribunal de OrigenSECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10231/2020

ACTORA: INICIATIVA EMPRENDE MX, CENTRO DE FORMACIÓN CULTURAL, CÍVICA Y DE EMPRENDEDORES, ASOCIACIÓN CIVIL

RESPONSABLE: PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: J.A.O.M.

COLABORARON: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, en el sentido de confirmar la respuesta que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a la solicitud formulada por la asociación actora cuando presentó su Aviso de intención de consulta popular.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E3

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Presentación del aviso de intención. El catorce de septiembre de dos mil veinte, la Asociación Civil Emprende Mx, centro de formación cultural, cívica y de emprendedores, a través de sus representantes, presentó el aviso de intención de consulta popular ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3 El tema que pretenden someter a consulta está relacionado con la creación de un Instituto Nacional de Emprendedores y la emisión de una Ley General de Emprendedores.

4 En el aviso, la asociación solicitó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) Decretar la reposición del procedimiento y el tiempo para obtener el apoyo ciudadano.

b) Extender, previa opinión del Instituto Nacional Electoral, el formato digital para la obtención de firmas por medio de una aplicación móvil y un micrositio para que la ciudadanía pudiera participar en la obtención del apoyo ciudadano.

5 B. Trámite legislativo. El mismo día, el Secretario Técnico de la Mesa Directiva envió la documentación recibida al Secretario de Asuntos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, para que realizara el trámite parlamentario que estimara conducente.

6 C. Constancia de recepción del aviso de intención. El quince de septiembre siguiente, se entregó la constancia que acreditaba la presentación del Aviso de intención y el formato para recopilar el apoyo ciudadano.

7 D. Primer juicio ciudadano federal (SUP-JDC-4076/2020). El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la referida asociación civil promovió un juicio ciudadano para impugnar la omisión de la Cámara de Diputados de darle respuesta a la petición planteada dentro del aviso de intención.

8 Esta S. Superior resolvió declarar fundada la omisión y ordenó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que emitiera la respuesta que en Derecho correspondiera.

9 E. Acto impugnado. El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio contestación a las peticiones de la hoy actora, en el sentido de considerar improcedente la petición de reponer el procedimiento de recolección de apoyo ciudadano, e inatendible la de elaborar una aplicación móvil o un micrositio para la recolección de firmas.

10 II. Juicio ciudadano. El cuatro de diciembre del mismo año, la organización actora promovió juicio ciudadano, a fin de combatir el oficio de respuesta referido previamente.

11 III. Recepción y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-10231/2020, y lo turnó la Ponencia a su cargo.

12 IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y admitir el medio de impugnación, y dado que no existía tramite o diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

13 PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por la Asociación Civil Emprende Mx, toda vez que, se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar un acto que, en concepto de la actora, afecta el derecho a iniciar una consulta popular, en términos del artículo 35, fracción VIII, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14 Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186; fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c); 79; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 SEGUNDO. Justificación de la urgencia para resolver el asunto en sesión no presencial. Este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo 8/2020[1], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios impugnación, en el punto de acuerdo segundo se determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

16 En ese sentido, está justificada la resolución del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de manera no presencial.

17 TERCERO. Causales de improcedencia. La autoridad responsable hace valer las siguientes causales de improcedencia.

  1. Falta de interés jurídico.

18 Sostiene que la asociación actora carece de interés jurídico porque el oficio de respuesta no afectó ningún derecho político-electoral; aunado a que, el juicio ciudadano no puede ser promovido por asociaciones civiles.

19 Es infundada la causal de improcedencia, pues contrariamente a lo argumentado, la actora cuenta con interés jurídico para ejercer su derecho de acción, al plantearse una posible afectación sobre su derecho para iniciar el procedimiento de consulta popular reconocido en el artículo 35, fracción VIII, numeral , inciso c), de la Constitución Federal.

20 Esto, porque tiene la pretensión de presentar una solicitud de consulta popular a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y considera que la respuesta impugnada limita el ejercicio pleno de dicho derecho.

21 En lo tocante a que las asociaciones civiles no pueden promover el juicio ciudadano, el argumento es inatendible porque se sustenta en una jurisprudencia que no resulta aplicable al caso concreto, dado que se refiere a candidaturas independientes, caso en que las asociaciones civiles atienden exclusivamente cuestiones de fiscalización; pero en el presente caso, la parte actora juega un papel activo y preponderante para el accionamiento del mecanismo de participación directa en cuestión, dado que fue quien presentó el aviso de intención de consulta popular y es precisamente, quien se ocupará de desarrollar las etapas que conciernen a los ciudadanos.

22 De ahí que, se considere que la parte promovente cuenta con interés jurídico para controvertir la respuesta que recayó a su petición dentro del trámite para la presentación de una solicitud de consulta popular.

  1. El acto impugnado es de carácter parlamentario.

23 La autoridad responsable argumenta que los medios de impugnación en materia electoral no son la vía para impugnar el oficio de respuesta emitido por el Secretario Técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en tanto que, se trata de un acto de carácter parlamentario.

24 Es infundada la causal de improcedencia, ya que la respuesta tiene una incidencia directa sobre el derecho ciudadano para presentar una petición de consulta popular.

25 En ese sentido, contrario a lo que señala la responsable, la impugnación no se vincula con alguna de las cuestiones que abarcan el ámbito parlamentario, sino con el derecho de petición en materia política, vinculado con un mecanismo de participación ciudadana, competencia de este órgano jurisdiccional.

26 Aunado a lo anterior, es de señalarse que esta S. Superior ha sostenido que el Derecho Parlamentario comprende el conjunto de normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR