Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0193-2020), 2020

Número de expedienteSG-JDC-0193-2020
Fecha14 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-193/2020

ACTOR: G.M.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, catorce de enero de dos mil veintiuno.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara resuelve revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el juicio JDC-044/2020 que por una parte declaró improcedente el juicio ciudadano en contra de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Congreso Estatal de SOMOS, así como la instalación y de los acuerdos ahí tomados, porque la impugnación fue extemporánea; y por otra parte, confirmó los actos impugnados emitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Reunión de integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS. El dos de noviembre de dos mil veinte,[1] se reunieron integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS, y aprobaron una convocatoria a una sesión extraordinaria del Congreso Estatal del partido, porque según se manifestó en la reunión, el presidente G.M.A. les vulneraba su derecho de formar parte de las decisiones del partido, así que como medida extraordinaria se aprobaba esa convocatoria, a fin de que el máximo órgano interno del partido, el Congreso Estatal tomara las decisiones correspondientes.

Asimismo, se aprobó un presídium alterno del Congreso Estatal para el caso de que el P.G.M.A. no compareciera al mismo, además se aprobó la publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.[2]

2. Congreso Estatal del Partido SOMOS. El diez de noviembre el partido SOMOS celebró el Primer Congreso Estatal Extraordinario, en el que, entre otras cuestiones, se aprobó como medida cautelar suspender los derechos partidistas al hoy actor, como Presidente de SOMOS y ordenarle poner a disposición de la nueva titular de la Secretaría de Administración y Finanzas todo el patrimonio del partido; se nombró a J.D.M. como presidente interino, y se determinó dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco con los acuerdos tomados en dicha asamblea.[3]

3. Procedimiento Sancionador Especial PSE-QUEJA-007/2020. El diecinueve de noviembre, el hoy actor presentó denuncia ante el Instituto Electoral local, por la posible difusión de propaganda calumniosa, así como por actos relativos a la remoción y nombramiento de la dirigencia del partido político estatal SOMOS.[4]

4. Acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El veinticinco de noviembre, en atención a los escritos presentados por la Secretaria General y del Presidente interino del referido partido SOMOS, la Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local acordó, entre otras cosas, tener por acreditado el carácter que ostentaban tales ciudadanos; se requirió al promovente poner a disposición el haber patrimonial y financiamiento público de ese instituto, y por revocados los nombramientos de los representantes acreditados ante el Consejo General y nombrando a otros diversos.

El veinticinco de noviembre, mediante oficio 1860/2020 la Secretaria Ejecutiva le notificó al actor el referido acuerdo.[5]

5. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (en adelante, juicio ciudadano) SG-JDC-171/2020, reencauzamiento. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de noviembre, el hoy actor presentó juicio ciudadano.

En acuerdo plenario de quince de diciembre, esta S. Regional reencauzó el juicio ciudadano al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

6. Sentencia impugnada. Juicio ciudadano local JDC-044/2020. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dictó sentencia en el referido juicio, en la que por una parte declaró improcedente el juicio ciudadano en contra de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Congreso Estatal del partido político SOMOS, así como de la instalación y de los acuerdos ahí tomados, porque la impugnación fue extemporánea; y por otra parte, confirmó los actos impugnados emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

7. Juicio ciudadano federal SG-JDC-193/2020. Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, el treinta de diciembre el actor promovió directamente ante esta S. Regional el juicio ciudadano que fue registrado con la clave SG-JDC-193/2020.

Pretende se ordene el reconocimiento de su calidad de dirigente legítimo y presidente del Comité Directivo Estatal del Partido "SOMOS" por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

7.1. Turno. El treinta de diciembre la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional, turnó a la ponencia a su cargo el expediente.

7.2. Radicación y trámite. El treinta y uno de diciembre se radicó el juicio en la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. y se requirió a la autoridad responsable que efectuara el trámite del medio de impugnación.

7.3. Cumplimiento del trámite, admisión, se reserva proveer sobre escrito de terceros interesados. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil veintiuno se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo el requerimiento consistente en efectuar el trámite del medio de impugnación, se admitió el juicio y se reservó proveer sobre el escrito de comparecencia de terceros interesados presentado directamente en esta S. Regional.

7.4. Requerimiento. En acuerdo de doce de enero de dos mil veintiuno se efectuó un requerimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

7.5. Cumplimiento del requerimiento y cierre de instrucción. El trece de enero de dos mil veintiuno se tuvo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco cumpliendo el requerimiento que les fue formulado; y al no existir diligencia pendiente de desahogar se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción en el presente asunto, y la S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es la competente para conocerlo y resolverlo.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con el ejercicio de sus derechos político electorales dentro de un partido político local en el Estado de Jalisco, además que dicha entidad corresponde a la primera circunscripción plurinominal en la que este órgano jurisdiccional desarrolla sus atribuciones.

Lo anterior con fundamento en:

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