Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0304-2020), 2020
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0304-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil veintiuno.
La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo ITE-CG 63/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, de conformidad con lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO |
2 |
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA |
3 |
ANTECEDENTES DEL CASO |
6 |
RAZONES Y FUNDAMENTOS |
|
PRIMERO. Jurisdicción y competencia |
10 |
SEGUNDO. Acumulación |
10 |
11 |
|
CUARTO. Procedencia Per Saltum de los Juicios de la Ciudadanía. |
13 |
QUINTO. Requisitos de procedencia |
17 |
SEXTO. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología |
18 |
SÉPTIMO. Estudio de fondo |
22 |
RESOLUTIVOS |
45 |
GLOSARIO
Accionantes, Demandantes, Parte actora o Promoventes |
C.P.A., E.C.R., G.Q.J., B.F.T., E.A.T., B.H.P., F.F.C.A., B.P.T., J.C.C., C.M.M. y B.F. Maldonado |
Acuerdo impugnado o controvertido |
Acuerdo ITE-CG 63/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente |
Autoridad o Consejo responsable o del ITE |
Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Comunidades |
Comunidades nahuas de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan y San Felipe Cuauhtenco, municipio de Contla de J.C., ambas del estado de Tlaxcala |
Congreso local |
Otrora LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala |
Constitución |
|
Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
ITE u OPLE |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio local |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en los artículos 6, fracción III, 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley Electoral local |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Resolución local o 22 |
Resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local o TET |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia,[1] la S.R. presenta una síntesis de la misma, que además se traducirá a las lenguas náhuatl y yu’mhú:
¿Qué quiere la Parte actora?
Que esta S.R. revoque el Acuerdo impugnado, en el que se aprobó la Acción Afirmativa en favor de las personas que se autoadscriben como indígenas conforme a lo siguiente:
“Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular cuando menos dos fórmulas compuestas por personas que se autoadscriban como indígenas, en la elección de Diputaciones en los distritos electorales locales 3,8,9,10,12 o 15, del Estado de Tlaxcala, para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.”
¿Qué resuelve la S.R.?
Confirmar el Acuerdo controvertido, al considerar:
A. Que la introducción de una modalidad distinta para la elección de las diputaciones locales, mediante la emisión de lineamientos para que las diputaciones locales se elijan en asambleas comunitarias, constituye una modificación fundamental al sistema constitucional y legalmente previsto en Tlaxcala para la integración del Congreso local.
Además, los pretendidos lineamientos tendrían que establecer, al menos: a) Qué distritos electorales uninominales –de los quince que comprenden el territorio de Tlaxcala— estarían reservados para que las diputaciones locales se nombren en asambleas comunitarias, impidiendo la participación de los partidos políticos y las candidaturas ciudadanas o bien cuántas diputaciones de representación proporcional debían reservarse para su asignación mediante la creación de una eventual circunscripción indígena;
b) Qué personas participarían como electoras en una eventual circunscripción indígena, las cuales no podrían sufragar en la elección de las diputaciones por sistema de partidos o candidaturas independientes, en su caso; y, c) La forma de garantizar otros principios y mandatos constitucionales como es el de paridad, lo que además implicaría celebrar una consulta previa e informada a quienes integran dichas comunidades, al tratarse de una medida que les afecta.
De este modo, los posibles supuestos legales que el Consejo del ITE tendría que reglamentar en los lineamientos pretendidos implican una modificación sustancial a los mecanismos para celebrar elecciones en Tlaxcala, así como para integrar el Congreso local, por lo cual se estima que para ello habría sido necesario que el referido cuerpo legislativo reformara de manera integral el diseño para elegir las diputaciones locales, así como el mecanismo previsto para ello.
B. Que las acciones afirmativas aprobadas constituyen, a falta de un marco normativo en la materia, una acción positiva que permite a integrantes de las comunidades indígenas gozar de oportunidades similares a las que tiene el resto de la población, sobre todo ante un escenario donde era imposible que el Consejo responsable implementara los lineamientos pretendidos.
Además, la implementación de acciones afirmativas indígenas es una medida que permite a estos grupos tener la oportunidad de acceder a cargos de elección popular, sin discriminar al resto de la población, puesto que se trata de medidas temporales que determinan el resultado de un proceso electoral y garantizan la participación de personas integrantes de las comunidades indígenas en el acceso a...
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