Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0028-2020), 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0028-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-28/2020

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: D.P.H.

COLABORÓ: JERALDYN GONSEN FLORES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política, con motivo de la transgresión al principio de imparcialidad; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos, atribuidas a diversos servidores públicos; la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, por la transmisión de las conferencias de prensa realizadas por el P. de la República durante diversos días, atribuida a Instituto Politécnico Nacional, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., Fermur Radio, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. y G.G.C. y se determina la existencia de las infracciones consistentes en i) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, cometida por el Instituto Politécnico Nacional derivado de la transmisión de las conferencias matutinas a cargo del P. de la República en diversos días en el estado de Coahuila, en donde transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local, y ii) incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE, atribuible al Instituto Politécnico Nacional; Multimedios Televisión, S.A. de C.V.; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., ya que dentro de la citada temporalidad omitieron transmitir la pauta en los términos ordenados por la autoridad electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

CEPROPIE:

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-028/2020, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN contra A.M.L.O. y otros, y

R E S U L T A N D O

ANTECEDENTES

a) Procesos electorales en Coahuila[1] e H.[2] 2019-2020.

  1. Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente debieron desarrollarse de la siguiente manera:

Estado

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Coahuila

Uno de enero de dos mil veinte[3]

Uno al veinticinco de marzo

veintiséis de marzo al veinticuatro de abril

veinticinco de abril al tres de junio

Siete de junio

H.

Quince de diciembre de dos mil diecinueve

Doce de febrero al ocho de marzo

Nueve de marzo al veinticuatro de abril

Veinticinco de abril al tres de junio

  1. No obstante lo anterior, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[4].

  1. Por esta razón, el uno de abril, el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG83/2020[5], determinó ejercer la facultad de atracción con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H..

  1. Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e H. mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[6] e IEEH/CG/026/2020[7], respectivamente, determinaron, como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2019–2020.

  1. Reanudación de los procesos electorales locales[8]. El treinta de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[9], por el cual determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:

Estado

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Coahuila

Uno de enero

Uno al veinticinco de marzo

Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril

Cinco septiembre al catorce de octubre

Dieciocho de octubre

H.

Quince de diciembre

Doce de febrero al ocho de marzo

Nueve de marzo al veinticuatro de abril

b) Sustanciación del procedimiento especial sancionador

a) Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

  1. Queja. El siete de septiembre el representante del PAN ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en el cual denunció a A.M.L.O. en su calidad de P. de la República, a los canales de televisión 11 (XEIPN), 14 (XHSP) y 22 (XEIMT), así como a los concesionarios de radio y televisión particulares que difundieran el material denunciado.

  1. Desde la perspectiva...

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