Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2020), 2020
Número de expediente | SRE-PSC-0030-2020 |
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-30/2020 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
andrés manuel lópez obrador y otros |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
COLABORARON: |
M.J.P.G., A.B.D., DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y D.A.Á.G.. |
Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte[1].
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina: i) la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, por la realización y difusión de conferencias matutinas por la Presidencia de la República del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve al veinte de marzo; y ii) la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a la pauta por la omisión o alteración en la transmisión de diversos promocionales.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Director del CEPROPIE |
E.S.F.N. de Hoyos, titular de la Dirección del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
Partes involucradas |
|
PAN |
Partido Acción Nacional |
Presidente de la República o Presidente |
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Reglamento de Radio y TV o Reglamento |
Reglamento de Radio y Televisión del INE |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Coordinador de Comunicación y Vocero de la Presidencia |
Jesús Ramírez Cuevas, C. General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República |
A N T E C E D E N T E S
- 1. Procesos electorales locales. Los procesos electivos 2019-2020 de Coahuila e H., ordinariamente debían desarrollarse conforme al siguiente calendario[2]:
Estado |
Inicio del proceso local |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
Coahuila |
1 de enero de 2020 |
1 al 25 de marzo de 2020 |
26 de marzo al 24 de abril |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
7 de junio de 2020 |
H. |
15 de diciembre de 2019 |
12 de febrero al 8 de marzo de 2020 |
9 de marzo al 24 de abril de 2020 |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
- 2. Queja. El trece de febrero, el representante del PAN ante el Consejo General del INE denunció al Presidente de la República y a M., porque en su concepto las conferencias de prensa matutinas que lleva a cabo el primero de los mencionados conocidas como “mañaneras”, vulneran el modelo de comunicación política que rige en nuestro país.
- 3. Radicación y admisión. El mismo trece de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/1/2020, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y, el diecinueve siguiente, admitió a trámite la queja.
- 4. Medidas cautelares. El veinte de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el promovente y determinó su procedencia en lo relativo a la transmisión de la pauta del INE, por lo que ordenó a las concesionarias de radio y televisión con cobertura en Coahuila e H., que cumplieran en tiempo y forma con lo ordenado por el INE con independencia de la cobertura que realizaran de las conferencias matutinas[3].
- 5. Primer emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El veinte de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta del mismo mes, hecho lo cual se remitió el expediente a esta Sala Especializada para verificar su debida integración.
- 6. Suspensión de los procesos electorales locales. En idéntica fecha, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, provocada por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad que genera COVID-19[4].
- 7. Acuerdo INE. Derivado de lo anterior, el primero de abril el Consejo General del INE determinó ejercer su facultad de atracción mediante la resolución INE/CG83/2020, con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los referidos procesos electorales.[5]
- 8. Acuerdos Coahuila e H.. Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e H. emitieron los acuerdos IEC/CG/057/2020 e IEEH/CG/026/2020, en los cuales determinaron como medidas extraordinarias la suspensión de todas las actividades relacionadas con los procesos electivos en curso.[6]
- 9. Juicio electoral. El siete de abril, se turnó el expediente a la entonces magistrada M.d.C.C.C.. En la misma fecha, el Pleno determinó instruir juicio...
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