Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0030-2020
Fecha23 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-30/2020

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

andrés manuel lópez obrador y otros

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

M.J.P.G., A.B.D., DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y D.A.Á.G..

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte[1].

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina: i) la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, por la realización y difusión de conferencias matutinas por la Presidencia de la República del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve al veinte de marzo; y ii) la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a la pauta por la omisión o alteración en la transmisión de diversos promocionales.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Director del CEPROPIE

E.S.F.N. de Hoyos, titular de la Dirección del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes involucradas

  • A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
  • J.R.C., C. General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República
  • E.S.F.N. de Hoyos, Director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales de la Secretaría de Gobernación
  • Partido político Morena
  • Diversas concesionarias de radio y televisión

PAN

Partido Acción Nacional

Presidente de la República o Presidente

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Radio y TV o Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Coordinador de Comunicación y Vocero de la Presidencia

Jesús Ramírez Cuevas, C. General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Procesos electorales locales. Los procesos electivos 2019-2020 de Coahuila e H., ordinariamente debían desarrollarse conforme al siguiente calendario[2]:

Estado

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Coahuila

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

H.

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

9 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

  1. 2. Queja. El trece de febrero, el representante del PAN ante el Consejo General del INE denunció al Presidente de la República y a M., porque en su concepto las conferencias de prensa matutinas que lleva a cabo el primero de los mencionados conocidas como mañaneras, vulneran el modelo de comunicación política que rige en nuestro país.
  2. 3. Radicación y admisión. El mismo trece de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/1/2020, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente y, el diecinueve siguiente, admitió a trámite la queja.
  3. 4. Medidas cautelares. El veinte de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el promovente y determinó su procedencia en lo relativo a la transmisión de la pauta del INE, por lo que ordenó a las concesionarias de radio y televisión con cobertura en Coahuila e H., que cumplieran en tiempo y forma con lo ordenado por el INE con independencia de la cobertura que realizaran de las conferencias matutinas[3].
  4. 5. Primer emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El veinte de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta del mismo mes, hecho lo cual se remitió el expediente a esta Sala Especializada para verificar su debida integración.
  5. 6. Suspensión de los procesos electorales locales. En idéntica fecha, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, provocada por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad que genera COVID-19[4].
  6. 7. Acuerdo INE. Derivado de lo anterior, el primero de abril el Consejo General del INE determinó ejercer su facultad de atracción mediante la resolución INE/CG83/2020, con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los referidos procesos electorales.[5]
  7. 8. Acuerdos Coahuila e H.. Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e H. emitieron los acuerdos IEC/CG/057/2020 e IEEH/CG/026/2020, en los cuales determinaron como medidas extraordinarias la suspensión de todas las actividades relacionadas con los procesos electivos en curso.[6]
  8. 9. Juicio electoral. El siete de abril, se turnó el expediente a la entonces magistrada M.d.C.C.C.. En la misma fecha, el Pleno determinó instruir juicio...

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