Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0032-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0032-2020
Fecha23 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-32/2020

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

PARTES DENUNCIADAS:

A.M.L. OBRADOR

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte[1].

SENTENCIA, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., P. de los Estados Unidos Mexicanos; consistentes en: a) la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad y b) utilización indebida de recursos públicos.

Lo anterior, con motivo de diversas manifestaciones realizadas por la persona mencionada durante las siguientes actividades:

a. Acto celebrado el veintiocho de noviembre denominado “Ampliación del Hospital Rural de S.Q.” en Baja California.

b. Acto celebrado el veintiocho de noviembre denominado “Supervisión de libramiento y Programa de Mejoramiento Urbano 2021” en E., Baja California.

c. Conferencia de prensa matutina celebrada el treinta de noviembre en el Palacio Nacional.

d. Conferencia de prensa matutina celebrada el siete de diciembre en el Palacio Nacional.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de Instituto Nacional Electoral.

Grupo Parlamentario del PRD

Las y los Diputados Federales, V.B.J.P., J.G.A.R., A.A.P., Ma. G.A.P., M.A.L., F.A.E.M., M.B.R., J.C.V., A.O.M., C.R.M., N.A.R.Z. y J. de los Ángeles Pool Moo.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Proceso Electoral:

Se refiere al Proceso Electoral Federal 2020-2021

Parte denunciante:

  • Partido de la Revolución Democrática
  • Partido Acción Nacional
  • Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

P. de los Estados Unidos Mexicanos:

A.M.L.O..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Presentación de las quejas, registro, reserva de admisión, tutela preventiva y medidas cautelares, e investigaciones. El primero de diciembre, el PRD[3], presentó un escrito de queja en contra del P. de los Estados Unidos Mexicanos por la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, misma que fue registrada por la autoridad instructora el tres siguiente, bajo la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/1/2020.

  1. Por su parte, el dos del mismo mes, el PAN[4] y el Grupo Parlamentario del PRD, interpusieron quejas en contra del titular del Ejecutivo Federal, por la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y el indebido llamado al voto, las cuales quedaron registradas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/98/PEF/5/2020 y UT/SCG/PE/VBJP/CG/99/PEF/6/2020, respectivamente.

  1. De las tres quejas referidas, la autoridad instructora reservó la admisión, el dictado de la tutela preventiva y las medidas cautelares; y se procedió a ordenar las diligencias preliminares.
  2. b. Admisión de las quejas, propuesta de medida cautelar en tutela preventiva y acumulación. El tres de diciembre, la autoridad instructora, admitió y acumuló las quejas señaladas, y procedió a remitir la propuesta de dictado de tutela preventiva y medidas cautelares a la Comisión de Quejas para que determinara lo conducente.
  3. c. Tutela preventiva y medidas cautelares. El cuatro de diciembre, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-29/2020, en el que dictó como procedente la tutela preventiva consistente en que el P. de los Estados Unidos Mexicanos se abstuviera de realizar o emitir expresiones de índole electoral y usar espacios de comunicación oficial para ello.
  4. Respecto a las medidas cautelares, se declararon improcedentes respecto al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
  5. Es de mencionar que ante dicha determinación, el PRD y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales fueron registrados con las claves SUP-REP-156/2020 y SUP-REP-157/2020, respectivamente.
  6. El catorce de diciembre, el Pleno de la S. Superior, revocó la determinación de la Comisión de Quejas.
  7. d. Incumplimiento a la medida cautelar en tutela preventiva. El siete y ocho de diciembre, los representantes propietarios del PRD y PAN, presentaron escritos de “queja” mediante los cuales denunciaron al Titular del Ejecutivo Federal, derivado de que en su conferencia de siete de diciembre del año en curso, realizó manifestaciones relativas a las alianzas que sostendrán los institutos políticos PAN, PRD y PRI, así como la solicitud de apoyo a la ciudadanía para que apoye al movimiento que encabeza para...

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