Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10139-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10139-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10139/2020

ACTORES: CRISPÍN PLUMA AHUATZI Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: LUCÍA RAFAELA MUERZA SIERRA

COLABORARON: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

A C U E R D O:

Que dicta el Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro, en el sentido de decretar que la S. Regional Ciudad de México es competente para conocer y resolver del medio de impugnación.

Í N D I C E:

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Acuerdo ITE-CG 31/2020. El diecisiete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el acuerdo por el que se reformaron distintas normas del “Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres”.

3 B. Juicio ciudadano local. El doce de octubre, C.P.A., en su calidad de presidente de la comunidad Nahua de Guadalupe Ixcotla, perteneciente al municipio de Chiautempan, Tlaxcala, así como otros ciudadanos de dicha comunidad, impugnaron el referido Reglamento al estimar que el Instituto local no garantizó el derecho a la consulta previa e informada de las personas indígenas.

4 C. Sentencia impugnada. El cinco de noviembre, el Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó sentencia, en el sentido de sobreseer el juicio ciudadano al estimar que la presentación de la demanda ocurrió de manera extemporánea.

5 II. Juicio ciudadano federal. El trece de noviembre siguiente, C.P.A., en su calidad de presidente de la comunidad Nahua de Guadalupe Ixcotla, perteneciente al municipio de Chiautempan, Tlaxcala, así como otros ciudadanos de dicha comunidad, promovieron juicio ciudadano a fin de combatir la resolución antes señalada.

6 El medio de impugnación se radicó con la clave SCM-JDC-212/2020, del índice de la S. Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral.

7 III. Acuerdo competencial. El veinticuatro de noviembre, la S. Ciudad de México dictó acuerdo plenario por el que sometió a consulta, ante este órgano jurisdiccional, la competencia para conocer y resolver el asunto.

8 IV. Recepción y turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-JDC-10139/2020 y lo turnó a la Ponencia a su cargo.

9 V. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente antes precisado, por lo que ordenó la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.

C O N S I D E R A N D O

10 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio tribunal, así como con sustento en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

11 Lo anterior, porque en el presente asunto debe atenderse la consulta competencial formulada por la S. Regional Ciudad de México y determinar cuál es la S. competente para imponerse del presente medio de impugnación. En tal sentido, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial mencionado y, por lo tanto, resolverse por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR