Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0075-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0075-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-75/2020

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H.o dictada el veintiuno de noviembre del presente año en el expediente JIN-72-PRI-055/2020, que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Tlanchinol, H., la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla integrada por el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. D. escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.o. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa propia fecha.

2. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral, ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El siguiente cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.o aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral

de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

4. Periodo de campañas. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre posterior, el Consejo General de la autoridad administrativa electoral local aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los partidos políticos para contender en el proceso electoral local en curso, lo que dio inicio al periodo para la realización de las campañas electorales previsto en el artículo 126, del Código Electoral; culminando el catorce de octubre siguiente.

5. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el correspondiente al Ayuntamiento de Tlanchinol.

6. Sesión de Cómputo Municipal. El veintiuno de octubre siguiente, el Consejo Municipal de Tlanchinol, del Instituto Estatal Electoral de H.o realizó el cómputo de la elección ordinaria local respectiva, por lo que en algunos casos realizó el recuento de algunas casillas, obteniendo como resultado final los siguientes:

LUGAR

PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN O CANDIDATO

VOTOS RECIBIDOS

1

6,047

(Seis mil cuarenta y siete)

2

5,210

(Cinco Mil doscientos diez)

3

2,609

(Dos mil seiscientos nueve)

4

971

(novecientos setenta y uno)

5

875

(Ochocientos setenta y cinco)

6

816

(Ochocientos dieciseis)

7

764

(setecientos sesenta y cuatro)

8

242

(Doscientos cuarenta y dos)

9

249

(Ochenta y nueve)

10

NO REGISTRADOS

5

(Cinco)

11

NULOS

779

(Trecientos treinta y ocho)

TOTAL

18,567

(Dieciocho mil quinientos sesenta y siete)

D. recuadro anterior se advierte que el ganador de la elección en el Ayuntamiento de Tlanchinol, H., fue el Partido Acción Nacional, de ahí que en la misma sesión el Consejo en cita, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos que integran la planilla que obtuvo la mayoría de los votos en la citada elección, expidiéndose la constancia de mayoría y validez respectiva.

8. Inconformidad. En contra de los resultados precisados en el punto que antecede, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Tlanchinol, promovió juicio de inconformidad.

9. Resolución impugnada. El veintiuno de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H.o resolvió el juicio de inconformidad citado con antelación en el sentido siguiente:

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. Al ser infundados los agravios uno, dos y cuatro y se declara inatendible el tercero en esta instancia local se confirma los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Tlanchinol, H., así como el otorgamiento de constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

TERCERO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral del Estado de H.o.

[…]

Sentencia que fue notificada al actor el veintidós de noviembre siguiente[1].

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia referida anteriormente, el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, Z.A.H., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo Electoral de Tlanchinol, H., presentó demanda de juicio de revisión...

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