Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0101-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0101-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-101/2020

ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORA: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Nueva Alianza H. a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el siete de noviembre del presente año, en el expediente JIN-62-NAH-104/2020, que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Tepehuacán de G., H., así como la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla integrada por el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa propia fecha.

2. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral, ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El siguiente de cuatro de abril en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

3. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

4. Periodo de campañas. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del citado órgano electoral administrativo estatal aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los partidos políticos para contender en el proceso electoral local en curso, lo que dio inicio al periodo para la realización de las campañas electorales previsto en el artículo 126, del Código Electoral local, culminando el catorce de octubre.

5. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de H..

6. Sesión de Cómputo Municipal. El veintiuno de octubre posterior, el Consejo Municipal inició la sesión en que llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tepehuacán de G., H., la cual concluyó el veintitrés siguiente, la cual arrojó los siguientes resultados:

LUGAR

PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN O CANDIDATO

VOTOS RECIBIDOS

1

6,150

(Seis mil ciento cincuenta)

2

6,121

(Seis mil ciento veintiuno)

3

835

(Ochocientos treninta y cinco)

4

322

(Trescientos veintidós)

5

101

(Ciento uno)

6

37

(Treinta y siete)

7

NO REGISTRADOS

0

(Cero)

8

NULOS

507

(Quinientos siete)

TOTAL

14,073

(Catorce mil setenta y tres)

8. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, el veintitrés de octubre se entregó la constancia de mayoría relativa a la candidatura y planilla del Partido Revolucionario Institucional, encabezada por J.J.V.A. y, en consecuencia, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección.

9. Juicio de inconformidad. En contra de los resultados precisados en el punto que antecede, el Partido Nueva Alianza H. a través de su representante acreditado ante la autoridad administrativa electoral local, promovió juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral.

10. Resolución impugnada. El veintinueve de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el citado juicio de inconformidad en el sentido siguiente:

[…]

R E SU E L V E :

ÚNICO. Al resultar inoperantes e infundados los agravios hechos valer por el Partido Nueva Alianza H., se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Tepehuacán de G., H.; así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula ganadora postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

[…]

Sentencia que fue notificada al actor el treinta de noviembre siguiente[1].

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la anterior sentencia, el cuatro de diciembre de dos mil veinte, H.H.H., en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza H. acreditado ante el Consejo Electoral de Tepehuacán de G., H., presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la responsable.

III. Recepción de constancias y turno. En la propia fecha se recibieron en S.R. Toluca las constancias atinentes al juicio promovido y la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-101/2020 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo citado se cumplimentó en la propia fecha mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Escrito de tercero interesado. El siete de diciembre de dos mil veinte, fue presentado ante la autoridad responsable escrito por el cual el Partido Revolucionario Institucional pretende comparecer en el juicio al rubro indicado como tercero interesado, el cual fue recibido en esta S.R. el ocho siguiente.

V. Requerimiento y vista por conducto del Instituto Nacional Electoral. El seis de diciembre de dos mil veinte, tomando en consideración que en la demanda del juicio de revisión constitucional ST-JRC-65/2020 se adujo el rebase a los límites de gasto de campaña, la...

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