Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0111-2020), 2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0111-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-111/2020

PARTE ACTORA: NUEVA ALIANZA HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-RAP-NAH-053/2020, que confirmó el Acuerdo IEEH/CG/346/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., respecto de la consulta que realizó la Presidencia de tal Instituto para emitir una opinión del alcance de la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, en relación al Decreto 203 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de la citada entidad federativa, por el que se reformó el Código Electoral.

ANTECEDENTES

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Decreto número 203. La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de H. aprobó el Decreto 203 por el que se reformó el Código Electoral de la citada entidad federativa, mismo que fue publicado el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial.

2. Acción de inconstitucionalidad. En contra del anterior Decreto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otro interpusieron acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que motivaron la integración de los expedientes 108/2019 y su acumulada 118/2019.

3. Resolución de la acción de inconstitucionalidad. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucional anteriormente precisadas, al tenor de lo siguiente:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de H., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral ordinario del Estado de H., cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de H., así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

4. Suspensión del proceso electoral del Instituto Nacional Electoral. El primero de abril del año en curso, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020).

5. Suspensión del proceso electoral del Instituto Estatal Electoral de H.. El cuatro siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

6. Bases para llevar a cabo la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de H. dos mil veinte. El treinta de junio de dos mil veinte, la Junta de Gobierno y el Congreso del Estado Libre y Soberano de H. emitieron el acuerdo legislativo que contiene las bases para llevar a cabo la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de H. en dos mil veinte, en atención a lo ordenado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la referida acción de inconstitucionalidad.

7. Reanudación del proceso electoral del Instituto Nacional Electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció como fecha para la realización de la jornada electoral el dieciocho de octubre de dos mil veinte y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

8. Reanudación del proceso electoral del Instituto Estatal Electoral de H.. El uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

9. Acuerdo controvertido en la instancia primigenia. El once de noviembre del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el Acuerdo IEEH/CG/346/2020, relacionado con la consulta que realizó la Presidenta del citado Instituto electoral local para emitir una opinión respecto del alcance de la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, en relación al Decreto 203 de la LXIV Legislatura del Congreso de ese Estado, respecto del anuncio sobre la necesidad de Instituto Electoral de emitir los criterios, reglamentos, lineamientos y las acciones conducentes en el ámbito de sus atribuciones y competencia con el fin de salvaguardar y garantizar los derechos político electorales de las comunidades y pueblos originarios.

10. Medio de impugnación local. El catorce de noviembre del año en curso, Nueva Alianza H. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de H. en contra de la determinación precisada en el punto inmediato anterior, mismo que fue radicado con la clave TEEH-RAP-NAH-053/2020.

11. Acto impugnado. El cinco de diciembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el recurso de apelación en cuestión, determinando confirmar el Acuerdo IEEH/CG/346/2020. La sentencia que fue notificada al actor el inmediato día seis de diciembre.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la anterior sentencia, el nueve de diciembre de dos mil veinte, Nueva Alianza H., por conducto de J.J.L.M., en su carácter de presidente del citado partido político promovió el medio de impugnación que ahora se resuelve.

III. Recepción de constancias y turno. El diez de diciembre del año en curso, se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido y el mismo día la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-111/2020 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. El doce de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes, cerró instrucción.

VI. Rechazo del proyecto en sesión pública. En sesión pública del catorce de diciembre de este año, por mayoría de votos de los integrantes del Pleno de esta Sala Regional rechazaron el proyecto turnando el engrose correspondiente al Magistrado J.C.S.A..

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional interpuesto por un partido político, en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Electoral del Estado de H., por la que se impugnó un acuerdo de la autoridad administrativa electoral local, relacionado con la consulta que realizó la Presidenta del Instituto Estatal Electoral de H. para emitir una opinión del alcance de la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, en relación al Decreto 203 de la LXIV Legislatura del Congreso del mencionado Estado por el que se reformó el Código Electoral de la citada entidad federativa, respecto a la necesidad de Instituto Electoral de emitir los criterios, reglamentos, lineamientos y acciones conducentes en el ámbito de sus atribuciones y competencia con el fin de salvaguardar y garantizar los derechos político electorales de las...

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