Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0245-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0245-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JDC-245/2020 Y ST-JRC-94/2020 ACUMULADOS

ACTORES: F.L.H. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORADORA: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México; en sesión pública no presencial iniciada el once de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos que integran los expedientes del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-245/2020, así como del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-94/2020, promovidos por F.L.H. quien se ostenta como candidato independiente a la Presidencia Municipal de Almoloya, H.; y el Partido Acción Nacional, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente identificado con la clave TEEH-JDC-289/2020 y su acumulado JIN-07-PAN-092/2020.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. Mediante acuerdo IEEH/CG/055/2019, de quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el inicio del proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

2. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

3. Cómputo Municipal y entrega de constancia de mayoría. El veintiuno de octubre posterior, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en Almoloya, llevó a cabo la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por haber resultado ganador, obteniéndose los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

NÚMERO DE VOTOS (NÚMERO)

UN MIL CIENTO TREINTA

1130

UN MIL DOSCIENTOS DOS

1202

TRESCIENTOS UNO

301

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

658

TRESCIENTOS DIECISÉIS

316

CIENTO CINCO

105

TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE

369

DOSCIENTOS

200

UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO

1195

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

UNO

01

VOTOS NULOS

CIENTO TRES

103

TOTAL

CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA

5580

4. Medios de impugnación a nivel local (candidato independiente y Partido Acción Nacional). El veintiséis de octubre de dos mil veinte, inconformes con los actos anteriores, el candidato independiente a P.M. por el Ayuntamiento de Almoloya, estado de H., F.L.H., así como el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal del citado ayuntamiento, presentaron sendos juicios de inconformidad, ante la mencionada autoridad comicial.

5. Recepción de los referidos juicios de inconformidad al Tribunal Electoral del Estado de H.. El treinta de octubre de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió al Tribunal Electoral de la entidad los juicios de inconformidad referidos en el numeral anterior, los cuales dieron lugar a la conformación de los expedientes identificados con las claves JIN-07-INDEPENDIENTE- 091/2020 y JIN-07-PAN-092/2020.

6. Acuerdo de reencausamiento. El siete de noviembre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. reencausó el juicio de inconformidad JIN-07-INDEPENDIENTE-091/2020 a juicio ciudadano local, por considerar que era la vía idónea al haberlo promovido un ciudadano en calidad de candidato, razón por la cual se le asignó el número de expediente TEEH-JDC-289/2020.

7. Sentencia dictada en los juicios TEEH-JDC- 289/2020 y su acumulado JIN-07-PAN-092/2020 (Acto Impugnado). El veintiséis de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en los juicios TEEH-JDC- 289/2020 y su acumulado JIN-07-PAN-092/2020, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. en Almoloya, a favor de la planilla encabezada por B.M.R.B., postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

II. Juicios federales

A) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

a) Presentación de demanda. Inconforme con la sentencia preferida anteriormente, el treinta de noviembre de dos mil veinte, F.L.H., en calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal de Almoloya, H., presentó un medio de impugnación ante el Tribunal responsable con el fin de controvertirla.

b) Remisión de constancias y turno a Ponencia. El inmediato uno de diciembre del año en curso, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con ese juicio.

En la propia fecha, la Magistrada P. de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente en que se actúa, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

B) Juicio de revisión constitucional electoral

a) Presentación de demanda. Inconforme con la sentencia referida el uno de diciembre de este año, el Partido Acción Nacional presentó demanda ante el Tribunal responsable a fin de combatir la referida determinación.

b) Remisión de constancias y turno a Ponencia. El dos de diciembre siguiente, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.

En la propia fecha, la Magistrada P. de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente en que se actúa, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Radicación y admisión. El cuatro de diciembre de do s mil veinte, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio ciudadano ST-JDC-245/2020 y el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-94/2020, respectivamente.

IV. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna cuestión pendiente, se resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O...

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