Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0297-2020), 2020

Fecha13 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0297-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-297/2020

ACTOR: P.E.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.E.G., por propio derecho y en su calidad de excandidato a P.M. de Tepeapulco, H., postulado por el partido Más por H., por medio del cual impugna los acuerdos IEEH/CG347/2020 e IEEH/CG350/2020 relativos a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través de los Acuerdos IEEH/CG/347/2020 e IEEH/CG/348/2020 con base en la votación obtenida en la jornada electoral del dieciocho de octubre de dos mil veinte, dentro del proceso electoral local 2019-2020emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020 en la citada entidad federativa.

2. Acuerdo IEEH/CG/052/2019. El doce de diciembre siguiente, el referido Consejo General emitió el acuerdo IEEH/CG/052/2019, por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el proceso electoral local 2019-2020 en el Estado de H..

3. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

4. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas que son competencia del Instituto Estatal Electoral de H..

5. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

6. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto siguiente, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los Ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

7. Sustituciones de candidaturas. Del cinco de septiembre al diecisiete de octubre posterior, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

8. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los miembros de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

9. Sesión de cómputo municipal. A partir del veintiuno de octubre siguiente, los Consejos Municipales Electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos e integraron el expediente respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, del Código Electoral local, cuyos resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso– y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

9. Aprobación del acuerdo IEEH/CG/347/2020. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y las regidurías de representación proporcional para la integración de los veintiún ayuntamientos de la entidad, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral del dieciocho de octubre de dos mil veinte, dentro del proceso electoral local 2019-2020.

10. Acuerdo IEEH/CG/350/2020 (Acto impugnado). El cuatro de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el diverso Acuerdo IEEH/CG/350/2020, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través de los Acuerdos IEEH/CG/347/2020 e IEEH/CG/348/2020 de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral del dieciocho de octubre de dos mil veinte, dentro del proceso electoral local 2019-2020.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acuerdo precisado en el punto inmediato anterior, el ocho de diciembre siguiente, la parte actora presentó ante el Instituto Estatal Electoral de H., el medio de impugnación que se resuelve.

III. Recepción de constancias en S. Regional Toluca. El trece de diciembre de dos mil veinte, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda y demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

IV. Turno a Ponencia. El trece de diciembre de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-297/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación, admisión y vista. El trece de diciembre, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo y al reunir los requisitos de procedibilidad del mismo admitió la demanda.

Asimismo, a fin de tutelar el derecho constitucional de acceso a la justicia completa e integral en términos de lo dispuesto por el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, ordenó dar vista a los candidatos registrados para conformar el Ayuntamiento de Tepeapulco, H., a fin de que hicieran valer las consideraciones que a su Derecho estimaren convenientes.

En el momento procesal oportuno se acordaron las promociones relacionadas con los requerimientos formulados.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora al estar debidamente sustanciado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado y no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E...

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