Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0052-2020), 2020
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de expediente | ST-JRC-0052-2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-52/2020 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO, ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO, M., PAN Y M.H.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ
Toluca de Lerdo, Estado de México a diez de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-52/2020, ST-JRC-53/2020, ST-JRC-56/2020 y ST-JRC-58/2020, así como el juicio ciudadano ST-JDC-229/2020, promovidos por el Partido del Trabajo[1], Partido Encuentro Social H.[2], M.[3], Partido Acción Nacional[4] y M.H.R. en su calidad de candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Apan, H., postulada por el penúltimo de los referidos partidos políticos, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida el catorce de noviembre de este año por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los juicios de inconformidad JIN-008-PAN-064/2020 y sus acumulados, mediante la cual se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría de la elección municipal de Apan, H. y;
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.
En ellos, el Consejo General de ese Instituto aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postularan candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.
2. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.
3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.
Por lo que el uno de agosto siguiente, mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019-2020.
4. Modificación del calendario electoral. El uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2020, a través del cual modificó el calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.
5. Periodo de campañas electorales. Comprendido del cinco de septiembre al catorce de octubre de este año.
6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020, en el Estado de H., dentro de la cual, se recibió la votación para la elección del Ayuntamiento de Apan.
7. Sesión Especial de Cómputo Municipal. El veintiuno de octubre del presente año, se reunieron los miembros del Consejo Municipal de Apan para sesionar sobre el cómputo municipal, culminando al día siguiente veintidós de octubre.
8. Resultados del cómputo[5]. El resultado del cómputo municipal fue el siguiente.
Partido o candidatura común |
Resultado con letra |
Resultado con número |
|
Cuatrocientos setenta y siete |
477 |
|
Cuatro mil cuatrocientos diecinueve |
4,419 |
|
Mil ciento cincuenta y siete |
1,157 |
|
Quinientos ochenta y cuatro |
584 |
|
Tres mil ochocientos ochenta y tres |
3,883 |
|
Ochocientos veintisiete |
827 |
|
Mil ciento treinta y tres |
1,133 |
|
Cuatrocientos treinta y cinco |
435 |
|
Quinientos cuarenta y cinco |
545 |
|
Dos mil ciento treinta y dos |
2,132 |
|
Mil ochocientos diecinueve y nueve |
1,819 |
Candidato independiente |
Trescientos ochenta y ocho |
388 |
Candidatos no registrados |
Dieciséis |
16 |
Votos nulos |
Trescientos noventa y cinco |
395 |
Total |
Dieciocho mil doscientos diez |
18,210 |
9. Entrega de constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. Con base en los resultados obtenidos, el veintidós de octubre del presente año se entregó la constancia de mayoría relativa a la candidatura y planilla del Partido Revolucionario Institucional y, en consecuencia, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección.
10. Juicios de inconformidad. Disconformes con lo anterior, el veinticinco y veintiséis de octubre siguientes, el Partido Acción Nacional, Partido Encuentro Social H., M. y Partido del Trabajo, promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Consejo Municipal de Apan, a los cuales se le asignaron las claves de expedientes JIN-08-PAN-064/2020, JIN-08-PESH-099/2020, JIN-08-MOR-100/2020 y JIN-08-PT-102/2020, respectivamente.
11. Acumulación. Mediante acuerdo del dos de noviembre pasado, al advertir conexidad en la causa de los medios de impugnación aludidos, debido a que fueron promovidos en contra de los resultados, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría respectiva de la elección para el Ayuntamiento de Apan, y a fin de evitar sentencias contradictorias, el Magistrado Instructor del órgano jurisdiccional estatal ordenó la acumulación de los juicios de inconformidad precisados al más antiguo de ellos, JIN-08-PAN-064/2020.
12. Acto impugnado. El catorce de noviembre de este año, el Tribunal Electoral del Estado...
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