Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0077-2020), 2020
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de expediente | ST-JRC-0077-2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JRC-77/2020
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEl estado de H.
MAGISTRADo: A.D.A.J.
SECRETARIO: G.S. TREJO
Toluca de Lerdo, Estado de México, diez de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado al rubro, promovido para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad JIN-041-PVEM-047/2020; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:
a. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve inició el proceso electoral en H. para renovar integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Mixquiahuala de J..
b. Suspensión del proceso electoral. El uno de abril, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el cuatro de abril el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.
c. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y, en su momento, el instituto electoral local mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral relativo al proceso 2019-2020.
d. Ajuste de calendario de fiscalización. El treinta y uno de agosto, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG247/2020 por el que aprobó la modificación a los plazos de los calendarios para la fiscalización correspondientes al periodo de campaña en el proceso electoral local ordinario en H..
e. Consejo interino. El seis de septiembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado de H., el Decreto 474 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, por el que se designó a los integrantes del Consejo Municipal Interino de Mixquiahuala de J. para el periodo del cinco de septiembre al 14 de diciembre.
f. Registros de planillas. El ocho de septiembre, concluyó la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., en la que aprobó el registro de planillas de las candidaturas propuestas por los partidos políticos para contender en el proceso local.
g. Periodo de campañas. A partir de tal hecho, dieron comienzo las campañas electorales y concluyeron el catorce de octubre.
h. Jornada electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente a Mixquiahuala de J., para el período 2020-2024.
i. Cómputo municipal. El veintiuno de octubre el Consejo Municipal llevó a cabo el cómputo de la elección, del que se obtuvieron los resultados siguientes:
Partido político |
Votación |
|
|
Partido Revolucionario Institucional |
796 |
|
Partido de la Revolución Democrática |
58 |
|
Partido Verde Ecologista de México |
4833 |
|
Partido del Trabajo |
1410 |
|
Movimiento ciudadano |
169 |
|
MORENA |
5459 |
|
Podemos |
321 |
|
Más por H. |
320 |
|
Partido Nueva Alianza H. |
457 |
|
Partido Encuentro Social H. |
2542 |
|
Candidatura Independiente |
972 |
|
Candidatos no registrados |
7 |
|
Votos nulos |
363 |
TOTAL |
17707 |
Concluido el cómputo, el mismo veintiuno, el consejo municipal declaró la validez de la elección y emitió la constancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por el Partido M..
La diferencia porcentual de votación entre el primero y segundo lugar fue de 3.53%
i. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de octubre el Partido Verde Ecologista de México promovió juicio de inconformidad, por lo que se formó el expediente JIN-041-PVEM-047/2020.
j. Comparecencia de terceros. El veintiocho de octubre el Partido M. y los integrantes de la planilla del citado instituto político, comparecieron como terceros interesados, en el juicio de inconformidad JIN-041-PVEM-047/2020.
k. Resolución local. El veintiuno de noviembre el TEEH resolvió el expediente respectivo, en el sentido de confirmar los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva; por otra parte, reservo jurisdicción a esta S. para que se pronuncie respecto del rebase del tope de gastos de campaña, como causal de nulidad de la elección invocada.
II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticinco de noviembre, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante el TEEH, demanda de juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia.
1. Integración del expediente. El veintiséis de noviembre se recibieron en esta S. Regional la demanda del Partido Verde Ecologista de México, las constancias atinentes y el expediente del tribunal local. La M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-77/2020. El turno le correspondió a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..
2. Acuerdo de radicación. El veintiocho de noviembre el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se resuelve.
3. Tercero interesado. El representante propietario del partido M. ante el Consejo Municipal de Mixquiahuala de J. presentó ante esta S. escrito de tercero interesado, por lo que el Magistrado Instructor reservó proveer lo conducente para el momento procesal oportuno.
4. Vista y requerimiento. El treinta de noviembre se ordenó dar vista por setenta y dos horas a los integrantes de la planilla ganadora, con el Dictamen consolidado y resolución del informe de campaña de los ingresos y gastos de la planilla postulada por MORENA para competir en la elección municipal de Mixquiahuala, H. y la documentación remitida por el INE; asimismo, se requirió a esa autoridad administrativa para que enviará esa información a tales integrantes y, en su caso, las de la queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, en contra del referido partido o de la planilla postulada para el citado ayuntamiento.
5. Desahogo de requerimiento. El uno de diciembre el INE desahogó el requerimiento formulado.
6. Acuerdo de admisión. El dos de diciembre el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio instado.
7. Desahogo de vista y nuevo requerimiento. El cuatro de diciembre los integrantes de la planilla ganadora desahogaron ante el Tribunal Electoral del Estado de H. la vista ordenada, el cual remitió las constancias atinentes, con las que se tuvieron por hechas las manifestaciones de los...
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