Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0087-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0087-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JRC-87/2020 Y ACUMULADO

ACTORES: MORENA Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios identificados con las claves ST-JRC-87/2020 y ST-JRC-98/2020, promovidos por los partidos M. y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes suplentes ante el Consejo Municipal de Z., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de veintiséis de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JIN-084-PESH-020/2020 Y SUS ACUMULADOS, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Z., así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los autos de los juicios citados al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el Acuerdo IEEH/CG/055/2019, por el que se aprobó el inicio del proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

2. Facultad de atracción y suspensión del proceso electoral. El uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el cuatro de abril posterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

4. Modificación del calendario electoral. El uno de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2020, a través del cual modificó el calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

5. Periodo de campañas electorales. Tal etapa electoral se desarrolló del cinco de septiembre al catorce de octubre de este año.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2019-2020, en el Estado de H., dentro de la cual, se recibió la votación para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Z..

7. Cómputo Municipal y entrega de constancias de mayoría. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con cabecera en Z., llevó a cabo la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, encabezada por A.J.R.V., obteniéndose la votación siguiente:

Votación final obtenida por los candidatos

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON LETRA

VOTACIÓN NÚMERO

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TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

3 448

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CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

442

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO

4 178

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.pngImagen que contiene Texto Descripción generada automáticamentehttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/es.png

CUATRO MIL TREINTA Y TRES

4 033

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SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS

642

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/na.png

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES

1 883

Candidaturas No Registradas

DOS

2

Votos Nulos

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

467

TOTAL

QUINCE MIL NOVENTA Y CINCO

15 095

8. Presentación de los medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el veintinueve de octubre del año en curso, los partidos M. y Revolucionario Institucional, presentaron juicios de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. en Tizayuca, los cuales fueron radicados bajo las claves JIN-084-MOR-119/2020 y JIN-084-PRI-121/2020, respectivamente.

9. Acto impugnado. Previa acumulación de los juicios, el veintiséis de noviembre, el Tribunal Electoral del Estado de H., dictó sentencia dentro del expediente JIN-084-PESH-020/2020 Y ACUMULADOS, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Z., así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

II. Juicios de revisión constitucional electoral

a) Expediente ST-JRC-87/2020 (M.)

1. Presentación. El treinta de noviembre del año en curso, el Partido M., por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal con cabecera en Z., promovió directamente ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto precisado en el punto que antecede.

2. Turno. En la misma data, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-87/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo. Asimismo, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de H. para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Remisión de constancias en electrónico. El cuatro de diciembre del presente año, mediante oficio TEEH-SG-1379/2020, la Secretaria General del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa remitió a la cuenta de correo cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx el trámite requerido en el punto que antecede.

4. Radicación, admisión y vista. El cuatro de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y, al no advertir causa notoria o manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.

Por otro lado, en el propio auto ordenó: (i) dar vista con la demanda, el dictamen consolidado, la resolución y demás documentación vinculada con el informe de campaña de los ingresos y gastos a los candidatos electos para integrar el Ayuntamiento de Z., H., postulados por la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para que manifestaran lo que les conviniera, (ii) requirió al Consejo y/o al Tribunal local, respectivamente, para que remitieran los escritos originales que eventualmente pudieran presentar los ciudadanos integrantes de la planilla ganadora, o en su caso, que certificaran la falta de la misma y (iii) requirió al Instituto Nacional Electoral para que remitiera la certificación correspondiente respecto de quien o quienes presentaron recurso de...

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