Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0114-2020), 2020

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteST-JRC-0114-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-114/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: A.A.L. BAUTISTA

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, trece de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido Encuentro Social H., por conducto de su representante, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. dictada el siete de diciembre del presente año, en el expediente TEEH-JDC-315/2020 y sus acumulados, que confirmó el Acuerdo IEEH/CG/348/2020, en lo que fue materia de impugnación; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo de que se trata, relativo a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020 en la citada entidad federativa.

2. Acuerdo IEEH/CG/052/2019. El doce de diciembre del año próximo pasado, el indicado Consejo General emitió el acuerdo en cuestión, por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el proceso electoral local 2019-2020 en el Estado de H..

3. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

4. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte[1], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas que son competencia del Instituto Estatal Electoral de H..

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

6. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los Ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

7. Sustituciones. Del cinco de septiembre al diecisiete de octubre, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

8. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los miembros de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

9. C. municipales. A partir del veintiuno de octubre, los Consejos Municipales Electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos e integraron el expediente respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Electoral, cuyos resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso– y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

En sesión pública del diez de diciembre, mediante sentencia ST-JRC-37/2020, esta S.R. confirmó el cómputo y la validez de la elección del referido Ayuntamiento.

10. Aprobación del acuerdo IEEH/CG/348/2020. En sesión de veintiséis de noviembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el citado, mediante el cual incorporó la figura denominada “Medida Compensatoria” y realizó la asignación de Sindicaturas de Primera Minoría y Regidurías de Representación Proporcional para la integración de veintinueve Ayuntamientos.

11. Juicio ciudadano local. El treinta de noviembre siguiente, el actor, ostentándose como candidato registrado a Presidente Municipal de S. por el Partido Encuentro Social H., impugnó el acuerdo IEEH/CG/348/2020. La demanda se integró como expediente TEEH-JDC-315/2020.

12. Acto impugnado. El siete de diciembre posterior, el Tribunal Electoral del Estado de H., resolvió diversos juicios acumulados —que controvirtieron el mismo acuerdo—, entre ellos el del actor, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.

13. Juicio ciudadano federal. El once de diciembre el ciudadano R.M.G., quien fue actor en el juicio al que recayó la sentencia TEEH-JDC-315/2020 y sus acumulados, controvirtió dicha sentencia, el juicio se integró con la clave ST-JDC-281/2020, del índice de asuntos de esta S.R..

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El once de diciembre, el partido actor controvirtió, ante la responsable, la sentencia referida.

III. Recepción de constancias en S.R. Toluca. El once de diciembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las respectivas demandas y sus anexos, así como las demás constancias que integran los presentes medios de impugnación.

IV. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplió en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta sala.

V.R., admisión y cierre. El doce de diciembre, el magistrado instructor radicó y admitió el juicio, así mismo, al advertir que estaba debidamente integrado, cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un partido político, en contra de una determinación que confirmó los resultados electorales municipales en Chapantongo, en H., entidad que pertenece a esta circunscripción, y la materia así como el nivel de gobierno, corresponden a la competencia de esta Sala.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV,...

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