Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0118-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0118-2020
Fecha01 Enero 1900
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-118/2020

ACTOR: PARTIDO MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio identificado con la clave ST-JRC-118/2020, promovido por el partido MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Mixquiahuala, H. a fin de impugnar el acuerdo IEEH/CG/350/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., mediante el cual realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho Ayuntamientos de la entidad, entre los que se encuentra el de Mixquiahuala, H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Reglas para la asignación de regidurías. El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el citado Consejo General emitió el Acuerdo IEEH/CG/052/2019 por el cual se aprobaron las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020, el cual goza de definitividad, dado que adquirió el carácter de firme, definitivo e inatacable, al no haber sido recurrido por persona o partido político alguno.

2. Acuerdo IEEH/CG/030/2019. Mediante publicación de veintisiete de enero de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado de H., se dio a conocer la aprobación de la modificación del Acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las “REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”.

3. Suspensión del proceso electoral local. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo General de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de la pandemia provocada por la enfermedad generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato uno de abril, el Instituto Nacional Electoral ejerció la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H..

El cuatro de abril posterior, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declararon suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

4. Reanudación del proceso electoral local. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro y aprobación de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H.. Conforme al calendario electoral, el inicio del plazo para el registro de las planillas de candidatos a contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos ante el Instituto local fue del catorce de agosto de dos mil veinte al diecinueve siguiente. Asimismo, se determinó que el plazo máximo para aprobar dichos registros sería el cuatro de septiembre.

6. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las elecciones para renovar a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de H..

7. C. municipales. Posteriormente, a partir del veintiuno de octubre del presente año, los Consejos Municipales Electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de Ayuntamientos e integraron el expediente respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201, del Código Electoral, los resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los Ayuntamientos de la entidad.

8. Acuerdo IEEH/CG/350/2020 (Acto impugnado). El cuatro de diciembre del año en curso, la autoridad responsable emitió el acuerdo número IEEH/CG/350/2020 aprobado por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., mediante el cual realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintiocho Ayuntamientos de la entidad, entre los que se encuentra el de Mixquiahuala, H..

9. Medios de impugnación local. En contra del acto precisado en el punto que antecede, el ocho de diciembre, los actores presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de H. demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de inconformidad, los cuales fueron radicados bajo las claves TEEH-JDC-333/2020 y TEEH-RAP-MOR-060/2020, TEEH-JDC-334/2020, TEEH-JDC-335/2020 y TEEH-JDC-336/2020.

10. Acumulación. El ocho de diciembre al advertir la conexidad entre los juicios señalados en el punto previo, el Tribunal determinó la acumulación de los mismos para el efecto de evitar sentencias contradictorias, así como la pronta y expedita resolución de esos medios de impugnación.

11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la propia fecha, se recibieron en esta Sala Regional las demandas y las constancias atinentes en relación a la impugnación del Acuerdo IEEH/CG/350/2020, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-276/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Acuerdo de escisión. El doce de diciembre del año en curso, mediante Acuerdo de Pleno de este órgano jurisdiccional, se determinó escindir la demanda del recurso de apelación interpuesto por el partido MORENA a juicio de revisión constitucional electoral, por lo que se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional integrar y registrar, el nuevo expediente de juicio de revisión constitucional electoral promovido por MORENA, y hecho lo anterior, turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Instructora.

El cual fue registrado con la clave de identificación, ST-JRC-118/2020.

Juicio de revisión constitucional electoral

3. Radicación y admisión. El trece de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda en la Ponencia a su cargo; asimismo, dio vista con la demanda a las regidoras cuartas, propietaria y suplente, respectivamente, las cuales fueron designadas por el Consejo General del...

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