Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JLI-0010-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-10/2020

ACTOR: YANNICK D.F.B.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: J.F.C.M.Y.P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al referido Instituto al pago de diversas prestaciones, y absolverlo en otras, con base en las siguientes consideraciones:

CONTENIDO

GLOSARIO …………..……………….………….………………………………………... 2
ANTECEDENTES ……….…………….....………..……………………………………… 2
RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. …….………………………………………..… 5
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. ……………………..………………………….6
TERCERO. Procedencia. …………………………..…..……………………………...… 7
CUARTO. Contexto…………………….………………………………………………….10
QUINTO. Estudio de fondo. …….…………………..……………….………………..… 13

SEXTO. Sentido de la sentencia y efectos……………………………………………62
RESOLUTIVOS ..…………………………………..……………………….…………… 64

G L O S A R I O

Actor o Promovente

Y.D.F.B.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Vocalía Ejecutiva

Vocalía Ejecutiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierten los elementos siguientes:

I. Relación jurídica

1. Contratación. El Actor afirmó haber sido contratado desde el ocho de marzo de dos mil diecisiete y que su último cargo fue el de operador de equipo tecnológico.

2. Rescisión. El Actor manifestó en su demanda que el ocho de enero de dos mil veinte[1] el Vocal del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la Junta Distrital, le notificó de la terminación de su contrato, sin justificación alguna.

II. Juicio laboral.

  1. Demanda. El veintisiete de enero, el Actor presentó demanda de juicio laboral, a fin de controvertir esa determinación.
  2. Turno. Mediante acuerdo de esa fecha, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-10/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
  3. Radicación y admisión. Por acuerdo de treinta de enero siguiente el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar al Instituto.
  4. Contestación y citación a audiencia. El diecisiete de febrero el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo de diecinueve siguiente, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Asimismo, ordenó dar vista al Actor con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Audiencia. El dos de marzo se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de las partes, la cual, una vez agotadas las fases previas, fue suspendida ante la imposibilidad de continuar con el desahogo de las pruebas confesionales admitidas.
  2. Requerimiento. El seis de marzo el Magistrado Instructor solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informara si la cuenta indicada de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, correspondía al Actor.
  3. Suspensión y reanudación de plazos. El dieciséis de marzo del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral dictó la suspensión de los plazos en los juicios laborales[2], mismos que fueron reanudados el catorce de octubre posterior[3].

El quince de octubre, el Pleno de esta S. Regional determinó suspender nuevamente los plazos para la sustanciación de los juicios laborales, del quince de octubre al uno del noviembre, para su reanudación el dos posterior.

  1. Desistimiento. Mediante escritos de veintinueve de octubre y diecinueve de noviembre el Actor y el Instituto, respectivamente, se desistieron de las pruebas confesionales.
  2. Acuerdos. El diez de noviembre se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la Comisión, por desistido al actor de las pruebas confesionales y se citó nuevamente a audiencia. Posteriormente, el veintiséis de noviembre se tuvo por desistido de la prueba confesional al Instituto demandado.
  3. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El veintisiete siguiente, se continuó con la audiencia de ley en su fase de desahogo de pruebas y alegatos, por lo que el Magistrado cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un juicio laboral promovido para demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones, con motivo de la terminación de la relación entre el Instituto y el Actor, quien se ostenta como operador de equipo tecnológico adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México; hipótesis normativa competencia de esta S. Regional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[4] Por el cual el...

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