Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-9921-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-9921-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-9921/2020

ACTORA: GUADALUPE GUTIÉRREZ

HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL1

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M.

OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARCELA TALAMÁS

SALAZAR Y JOSÉ MANUEL RUIZ

RAMÍREZ

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ

ZALDÍVAR

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte2.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma el acuerdo INE/CG293/2020 emitido por el INE por el que se aprueba, entre otras designaciones, la de dos consejeras y dos consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Q.3, en lo que fue materia de impugnación.

ANTECEDENTES

  1. Reforma al Reglamento para designación de Consejerías. El once de

junio de dos mil veinte4, el INE reformó el Reglamento para la designación de consejerías electorales y presidencias de los organismos públicos locales electorales para incorporar modificaciones respecto al registro en

1 En adelante INE.

2 En adelante todas las fechas se referirán al dos mil veinte salvo que se indique lo contrario.

3 En adelante OPLE Q. o Instituto local.

4 Mediante acuerdo INE/CG135/2020.


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línea de aspirantes, el cotejo documental y armonizar la normativa conforme a las disposiciones en materia de paridad de género.

  1. Convocatorias. El diecinueve de junio5, el INE aprobó la convocatoria6 para la selección y designación de consejerías de organismos públicos locales electorales de diversas entidades federativas, entre ellas Q.,

donde se seleccionarían tres consejerías7. A partir de ese acuerdo se derivó lo dispuesto en la Convocatoria para el OPLE de Q..

  1. Registro de aspirantes. Esta etapa se realizó del veinte de junio al diez de julio. Se registraron 2,139 solicitudes, entre ellas 107 fueron de Q. (cincuenta y cinco mujeres y cincuenta y dos hombres).

  1. Verificación de requisitos. El veintitrés de julio, la Comisión de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE8 verificó el cumplimiento de requisitos y emitió acuerdo9 con la lista las personas aspirantes que cumplieron con ellos (97 en el caso de Q.) y accedieron a la etapa siguiente: examen de conocimientos.

  1. Examen de conocimientos. La evaluación se realizó el veinticinco de julio mediante la modalidad de “Examen desde casa” dispuesta por CENEVAL y, el cuatro de agosto siguiente, la Comisión entregó las calificaciones.

La actora se ubicó entre las 179 aspirantes mujeres que aprobaron y pasaron a la etapa del ensayo presencial obteniendo 6.9. Por cada entidad, las 12 mujeres y los 12 hombres que obtuvieron mejores calificaciones fueron quienes accedieron a tal etapa.

5 Mediante acuerdo INE/CG138/2020.

6 En adelante la Convocatoria.

7 La convocatoria inicial fue para tres consejerías, pero dada la renuncia del consejero presidente, el INE llevó a cabo el proceso para cuatro. Ver páginas 7 y 14 del acuerdo impugnado (INE/CG293/2020).

8 En adelante la Comisión o Comisión de Vinculación.

9 INE/CVOPL/007/2020.


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  1. Cotejo documental. En los días cinco y seis de agosto quienes accedieron a la etapa de ensayo presencial acudieron a las juntas locales del INE para realizar el cotejo de documentos que enviaron previamente en la etapa de registro.

  1. Ensayo presencial. El ocho de agosto se llevó a cabo la aplicación presencial del ensayo a cargo del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) para 396 aspirantes (179 mujeres y 217 hombres) y el siete de septiembre fueron entregados los resultados de quienes accedieron a la etapa de entrevistas y valoración curricular.

Los resultados de la actora en el ensayo presencial fueron los siguientes:

Dictaminación 1

7.47

B

Dictaminación 2

8.07

B

Dictaminación 3

9.27

A

  1. Calendario de entrevistas. El nueve de septiembre fue aprobado por

Comisión10, así como los grupos de quienes entrevistarían a las y los aspirantes que accedieron a esa etapa.

  1. Desahogo de entrevistas. Los días catorce, quince, diecisiete y

dieciocho de septiembre se llevaron a cabo entrevistas de manera virtual.11 La entrevista a la actora tuvo lugar el diecisiete de septiembre.

  1. Cédula de la actora publicada en el portal de internet del INE. En la Cédula Integral de Valoración Curricular y Entrevista la actora obtuvo como calificación final un promedio de 69.7.

  1. Propuesta de candidaturas presentada al Consejo General. En la sesión del veinticinco de septiembre, la Comisión aprobó la propuesta que

10 Acuerdo INE/CVOPL/010/2020.

11 Conforme a los criterios establecidos en INE/CG1218/2018.


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se presentó ante el Consejo General del INE con los nombres de las personas idóneas para ocupar los cargos concursados.

  1. Acto impugnado. El Consejo General emitió el acuerdo12 por el que, entre otras, realizó la designación de R.M.G.C., K.I.O.M., D.D.G. y J.E.P.Z. como consejeras y consejeros del OPLE de Q..

  1. Demanda. Inconforme con la designación, el primero de octubre, G.G.H. presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito de demanda de juicio ciudadano.

  1. Personas terceras interesadas. El seis de octubre presentaron escrito

ante la S. Superior el consejero presidente del OPLE de Q.13 y sus integrantes14.

  1. Turno. La Presidencia de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-9921/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde fue radicado.

  1. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación15, toda vez que el asunto tiene que ver con una determinación emitida por el INE, en un procedimiento de designación

12 INE/CG293/2020.

13 G.R.A..

14 M.P.C., C.R.E.M., R.M.G.C., K.I.O.M., D.D.G. y J.E.P.Z..

15 Con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal); 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica); 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).


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de consejerías de un instituto local, la cual, en concepto de la actora, vulnera su derecho a integrar una autoridad electoral.

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