Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0289-2020), 2020

Fecha13 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0289-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-289/2020

ACTOR: MARCO ANTONIO LUNA ISLAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo IEEH/CG/350/2020, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de ayuntamientos de la entidad federativa, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral de dieciocho de octubre para el proceso electoral local 2019-2020.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de cada uno de los expedientes, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

1. Reglas de postulación. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020.

3. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas que son competencia del Instituto Estatal Electoral de H..

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro de candidaturas. Del catorce al diecinueve de agosto del año en curso, los partidos políticos solicitaron el registro de planillas a integrar los ayuntamientos del Estado de H., ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

6. Sustituciones. Del cinco de septiembre al diecisiete de octubre del presente año, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

7. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2019-2020, para la renovación de los miembros de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

8. Sesión de cómputo municipal. A partir del veintiuno de octubre del presente año, los consejos municipales electorales de los ochenta y cuatro municipios de la entidad, realizaron el cómputo de la elección de ayuntamientos e integraron el expediente respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Electoral, cuyos resultados constituyen la base para la asignación de las sindicaturas de primera minoría – en su caso– y regidurías por el principio de representación proporcional que corresponden a cada uno de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H..

9. Segunda asignación de regidurías de representación proporcional (acto impugnado). Mediante acuerdo IEEH/CG/350/2020, el cuatro de diciembre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de veintinueve ayuntamientos más de la entidad, respecto de los aprobados a través del acuerdo IEEH/CG/350/2020, de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral del dieciocho de octubre de dos mil veinte, dentro del proceso electoral local 2019-2020, entre los que se encontraba el municipio de E..

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acuerdo IEEH/CG/350/2020, el ocho de diciembre, el actor promovió, ante el Instituto Estatal Electoral de H., el presente medio de impugnación.

III. Recepción de la demanda y turno a ponencia. El once de diciembre siguiente, se recibió, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y sus anexos, así como las demás constancias que integran el expediente en que se actúa.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-289/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción de constancias. El doce de diciembre, se recibieron, en esta Sala Regional, las constancias que integran el presente expediente.

V.R., admisión y cierre de instrucción. El trece de diciembre del presente año, el magistrado instructor radicó y admitió el juicio en la ponencia a su cargo y proveyó sobre los medios probatorios.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer el presente medio de impugnación promovido por un ciudadano para controvertir el acuerdo de asignación de sindicaturas de primera minoría y las regidurías de representación proporcional en el Estado de H., entidad que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procedencia del salto de instancia. La parte actora pretende que esta Sala Regional conozca en la vía del salto de la instancia de los presentes juicios, para lo cual argumenta, esencialmente, que, de agotar la cadena impugnativa, y en virtud de que la toma de protesta de los ayuntamientos de H. es el quince de diciembre de dos mil veinte, sería imposible su derecho a acudir a las instancias federales.

Esta Sala Regional considera que es procedente la pretensión consistente en que este órgano jurisdiccional conozca y resuelva el presente juicio en la vía intentada, esto es, la del salto de la instancia, de conformidad con lo siguiente:

Ordinariamente, debe privilegiarse la resolución de las instancias naturales como elemental materialización del derecho de acceso a la jurisdicción, razón por la que la herramienta procesal del salto de la instancia debe ser invocada, excepcionalmente, y debe justificarse la necesidad de su actualización, con las salvedades propias de aquellos casos que sí demuestren la imperiosa necesidad de que este tribunal conozca y resuelva de controversias en primera instancia, a fin de preservar la posibilidad...

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