Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0013-2020), 2020

Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JLI-0013-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-13/2020

ACTOR: JOSÉ DE J.B.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: J.Y.G. LOZANO

Ciudad de México, tres de diciembre de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que une a las partes y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, lo absuelve de otras, y ordena la reinstalación del actor, con base en lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

TERCERO. Procedencia.

I. Escrito de demanda

II. Escrito de contestación

CUARTO. Contexto y controversia.

I....A. y pretensiones del promovente.

II. Excepciones y defensas.

III. Controversia

IV. Pruebas

QUINTO. Estudio de fondo.

I. Naturaleza de la relación jurídica.

II. Vigencia de la relación laboral.

III. Prestaciones que derivan de la relación laboral.

SEXTO. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actor o promovente

J. de J.B.A.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos

Comisión Bancaria

Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 95 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MAC

Módulo de Atención Ciudadana

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

O.

O. de Equipo Tecnológico “A2”

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

V.

V. del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S. Regional advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica

1. Inicio. Según sostiene el actor, el dos de enero de dos mil once inició la prestación de sus servicios con el Instituto, al signar distintos contratos por el régimen de honorarios permanentes, como O. en la Junta Distrital[2].

2. Conclusión. A dicho del promovente, el diez de enero, el V. le informó que estaba despedido.

II. Juicio laboral

1. Recepción en S. Regional, turno y radicación. En contra de lo que consideró un despido injustificado, el treinta de enero se recibió en esta S. Regional demanda interpuesta por el actor acompañada de sus respectivos anexos y mediante acuerdo del mismo día el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-13/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en donde se radicó el cuatro de febrero.

2. Admisión, emplazamiento al demandado y contestación de la demanda. Una vez admitido el juicio, en la misma fecha se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el diecinueve de febrero.

3. Audiencia. El veinticuatro de febrero se ordenó dar vista al actor con la contestación de demanda y se fijó el nueve de marzo a las doce horas como fecha para llevar a cabo la Audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

4. Reprogramación de Audiencia. Mediante acuerdo de cinco de marzo, el Magistrado instructor reprogramó la fecha y hora de la Audiencia, fijándola el diez de marzo a las doce horas.

5. Inicio y suspensión de la Audiencia. En la fecha señalada inició la Audiencia y se desarrollaron las etapas de conciliación y desahogo de pruebas previstas en la ley.

En la etapa de desahogo de pruebas quedaron pendientes las confesionales a cargo del actor y del V., por lo que se citó a las partes para continuar la diligencia el treinta de marzo.

6. Requerimiento. Con base en lo referido en el acta de la Audiencia del presente juicio, mediante acuerdo de once de marzo, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Bancaria distinta información relacionada con la prueba que como medio de perfeccionamiento fue ofrecida por el Instituto dada la objeción del promovente respecto al pago de gratificación de fin de año[3].

7. Suspensión de plazos. En su oportunidad, el Magistrado presidente de la S. Superior emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas que garantizaran el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales; y preventivas, para la protección de las personas servidoras públicas de este Tribunal y personas que acudan a sus instalaciones, en el que, entre otras cuestiones, suspendió el cómputo de plazos en la sustanciación, así como la resolución de los juicios laborales hasta nuevo aviso....

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