Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0014-2020), 2020
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Número de expediente | SCM-JLI-0014-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-14/2020
ACTORA:
E.Á.H.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO
Ciudad de México, a 30 (treinta) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1].
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resolvió el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras, además, ordena reinstalar a la actora, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Acciones y pretensión de la actora
QUINTA. Contestación de la Demanda
SEXTA. Pruebas
6.1 Pruebas de la actora
6.2 Pruebas del demandado
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1 Controversia
7.2 Naturaleza de la relación jurídica entre la actora y el INE
7.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.5 Reinstalación
7.6 Demás prestaciones derivadas de la relación laboral
OCTAVA. Efectos
GLOSARIO
Compensación por término de la relación laboral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
INE o Instituto |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
|
MAC |
Módulo de Atención Ciudadana |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras) |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La actora afirma que comenzó a prestar sus servicios para el INE el 1° (primero) de septiembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis).
1.2. Despido. La actora sostiene que el 10 (diez) de enero, al regresar del segundo periodo vacacional decembrino del año pasado, fue informada de su despido.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 30 (treinta) de enero, la actora presentó Juicio Laboral contra el INE, demandando el reconocimiento de la relación laboral, su reinstalación en el cargo que desempeñaba y el pago de ciertas prestaciones.
2.2. Turno, admisión y emplazamiento. Con la demanda se integró el expediente SCM-JLI-14/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y admitió el 6 (seis) de febrero, ordenando emplazar al demandado.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 21 (veintiuno) de febrero el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas.
2.4. Audiencia. El 13 (trece) de marzo y 17 (diecisiete) de noviembre[2] se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una ciudadana contra el INE, para demandar el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos, la reinstalación en el cargo que ocupaba y el pago de diversas prestaciones, pues afirma haber sido despedida sin justificación, después de haber prestado sus servicios personales en la Junta Distrital, desde 1996 (mil novecientos noventa y seis), supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.
Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o servidoras.
Así, cuando una persona que dice haber laborado en el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve...
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