Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0014-2020), 2020

Fecha30 Noviembre 2020
Número de expedienteSCM-JLI-0014-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-14/2020

ACTORA:

E.Á.H.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a 30 (treinta) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[1].

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resolvió el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras, además, ordena reinstalar a la actora, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Acciones y pretensión de la actora

QUINTA. Contestación de la Demanda

SEXTA. Pruebas

6.1 Pruebas de la actora

6.2 Pruebas del demandado

SÉPTIMA. Estudio de fondo

7.1 Controversia

7.2 Naturaleza de la relación jurídica entre la actora y el INE

7.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.5 Reinstalación

7.6 Demás prestaciones derivadas de la relación laboral

OCTAVA. Efectos

GLOSARIO

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MAC

Módulo de Atención Ciudadana

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La actora afirma que comenzó a prestar sus servicios para el INE el 1° (primero) de septiembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis).

1.2. Despido. La actora sostiene que el 10 (diez) de enero, al regresar del segundo periodo vacacional decembrino del año pasado, fue informada de su despido.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 30 (treinta) de enero, la actora presentó Juicio Laboral contra el INE, demandando el reconocimiento de la relación laboral, su reinstalación en el cargo que desempeñaba y el pago de ciertas prestaciones.

2.2. Turno, admisión y emplazamiento. Con la demanda se integró el expediente SCM-JLI-14/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió y admitió el 6 (seis) de febrero, ordenando emplazar al demandado.

2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 21 (veintiuno) de febrero el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas.

2.4. Audiencia. El 13 (trece) de marzo y 17 (diecisiete) de noviembre[2] se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios en la que se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y, tras haber presentado sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una ciudadana contra el INE, para demandar el reconocimiento de la supuesta relación laboral entre ambos, la reinstalación en el cargo que ocupaba y el pago de diversas prestaciones, pues afirma haber sido despedida sin justificación, después de haber prestado sus servicios personales en la Junta Distrital, desde 1996 (mil novecientos noventa y seis), supuesto normativo y entidad federativa en que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o servidoras.

Así, cuando una persona que dice haber laborado en el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve...

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