Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0004-2020), 2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JLI-0004-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2020

ACTOR: J.C.C. NIETO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre J.C.C.N. y el Instituto Nacional Electoral; b) condena a dicho instituto a reconocerle la antigüedad laboral que se precisa en la sentencia; c) condena al demandado al pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social que debía haber cubierto por el lapso que duró la relación laboral con el actor, relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y d) no se acreditó la relación laboral entre las partes por los periodos no reconocidos en esta ejecutoria como laborales.

ÍNDICE

GLOSARIO

1.ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones por resolver

5.3. Decisiones

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

6.1. Pruebas documentales admitidas a las partes

6.2. La relación entre J.C.C.N. y el INE fue de naturaleza civil respecto de los cargos de C. asistente electoral y Técnico electoral

6.3. La relación entre el actor y el INE, respecto de los demás cargos, es de naturaleza laboral

6.4. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.5. Antigüedad laboral.

6.6. Prestaciones de seguridad social

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Nuevo León.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. J.C.C.N. refiere en su demanda que desde el 1 de enero de 1991 comenzó a laborar para el IFE, ahora INE, como V. domiciliario, Auxiliar de módulo y Responsable de módulo, en la Junta Distrital.

1.2 Solicitud de constancia de antigüedad. El 16 de enero de 2020[1] el promovente solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, una constancia de antigüedad laboral[2].

Al respecto, señala que el 14 de febrero acudió a la citada Junta a preguntar la respuesta a solicitud, pero que la misma se le negó y se le hizo saber que no era trabajador del INE sino un prestador de servicios.

1.3 Juicio laboral. Inconforme, el 21 de febrero siguiente, el actor promovió el presente juicio.

1.4. Requerimiento de aclaración. Mediante acuerdo de 2 de marzo, se requirió al actor que aclarara cuáles eran las prestaciones y actos que reclamaba al INE, pues de la demanda se advertía que la pretensión del actor era reclamar el reconocimiento de su antigüedad laboral y diversas prestaciones, literalmente, hasta que continúe laborando, pero, por otra parte, alegaba haber sido despedido injustificadamente[3].

1.5. Aclaración. El 4 de marzo el actor señaló que no se reclamaba ningún despido injustificado y que las prestaciones y actos reclamados al INE eran los mencionados en los incisos a), b), c) y d) de su demanda[4].

Es decir: a) reconocimiento de la relación laboral; b) entrega de una constancia relativa al pago y enteramiento de las cuotas obrero patronales que el IFE, ahora INE, debió cubrir al ISSSTE; c) el pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió realizar al ISSSTE; y d) la expedición de una constancia laboral o carta de antigüedad. Ello, desde el 1 de enero de 1991 y hasta que continúe laborando.

1.6. Admisión y emplazamiento. El 5 de marzo se admitió la demanda y emplazó al INE.

1.7. Suspensión de plazos por contingencia sanitaria. Mediante acuerdo de 17 de marzo[5], el Pleno de esta S.R. determinó suspender el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, derivado de las medidas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

Lo cual permanecería vigente hasta en tanto se emitieran otras disposiciones, entre otros, por el Pleno de esta S.R. o de la S. Superior.

1.8. Reanudación de plazos. El 14 de octubre entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior[6], el cual, entre otras cuestiones, determinó reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral.

1.9. Audiencia de ley y requerimiento. La audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el 30 de octubre siguiente.

Durante la misma, entre otras cuestiones, se admitió la prueba documental ofrecida por el actor consistente en la Solicitud de Acceso de Datos Personales con número de folio 2210000045720, realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual el apoderado del actor requirió al INE diversa documentación relacionada con las actividades efectuadas por el promovente y los periodos de contratación de este ante el citado Instituto. Por lo cual se requirió al INE que en el plazo de 3 días remitiera las constancias con las cuales acreditara la respuesta a la solicitud de información.

Asimismo, se declaró formalmente concluida la audiencia, con lo cual se reservó el cierre de instrucción hasta en tanto se contara con la documentación requerida.

1.10. Nuevo requerimiento. Por auto de 10 de noviembre, se acordó la recepción del escrito del apoderado del INE por el cual informó las gestiones realizadas ante diversas áreas del Instituto, en específico, ante la Dirección de Acceso a la Información y...

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