Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0201-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0201-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-201/2020 Y ACUMULADOS

ACTORA: G.G.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-201/2020, ST-JDC-214/2020 y ST-JDC-215/2020, promovidos por G.G.B., por su propio derecho, a fin de controvertir: (i) el acuerdo plenario de veintinueve de octubre del dos mil veinte[1] y (ii) la sentencia de diez de noviembre del año en curso, ambas determinaciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/47/2020, así como (iii) la sentencia emitida el diez de noviembre del presente año por ese Tribunal en el recurso de apelación RA/16/2020; respectivamente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del cargo de la actora. El primero de enero del dos mil diecinueve, G.G.B. empezó a desempeñar el cargo de Décimo Primera Regidora Municipal del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México.

2. Oficios suscritos por la promovente. En diversas fechas del dos mil diecinueve y dos mil veinte, la accionante remitió múltiples oficios, entre otros, al P.M., Síndico, Tesorero, S., Titular de la Unidad de Transparencia, D. General de Administración y D. General de Infraestructura y Edificación, todos del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, relacionados con diversos requerimientos sobre actividades relativas al desempeño de su cargo como Décima Primera Regidora y que, a decir de la mencionada funcionaria, en su mayoría, no recibió respuesta sobre tales comunicaciones y, en los casos en que sí obtuvo contestación, considera que se llevó a cabo sin la debida fundamentación y motivación.

Cabe precisar, que algunos temas tratados en los oficios en comento versan sobre el registro del equipo de colaboradores de la señalada regidora ante el Ayuntamiento aludido, el presupuesto que le corresponde para el desempeño de su cargo, la obtención de videograbaciones de ciertas sesiones de C., intervención en materia de seguridad pública, uso del ágora municipal, restablecimiento del servicio de agua potable, información sobre visitas de fiscalización, etcétera.

3. Trigésima segunda y trigésima séptima sesiones de C.. En concepto de la actora, en las sesiones de C. mencionadas, llevadas a cabo el seis de enero y once de marzo de este año, respectivamente, el P.M. de Huixquilucan, Estado de México, debido a su posición crítica y a su condición de mujer, la interrumpió durante sus participaciones, la ridiculizó y se mofó de su posicionamiento.

4. Solicitud al S. del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México. La promovente señala que el dieciocho de marzo remitió el oficio número R11/089/2020 a ese funcionario municipal, a fin de solicitar su apoyo para agregar al acta respectiva, la transcripción de la discusión en la que refiere que participó durante el desarrollo de la trigésima séptima sesión ordinaria de C., celebrada el once de marzo; sin recibir respuesta a su petición.

5. Juicio ciudadano local JDCL/47/2020. El veinte de julio, G.G.B. presentó, ante el Tribunal responsable, demanda de juicio ciudadano contra las autoridades precisadas en el numeral dos del presente apartado de esta sentencia, en la que alegó violaciones a su derecho de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo, así como conductas probablemente constitutivas de violencia política en razón de género, debido a que, esencialmente, desde su perspectiva, ha carecido de los recursos mínimos indispensables para desempeñar su cargo, lo que motivó la remisión de múltiples oficios a diversos funcionarios municipales, así como por haber recibido un trato desigual en comparación con el resto de regidores de ese Ayuntamiento, y recibir agresiones verbales durante sesiones de C..

6. Terceros interesados en el juicio ciudadano local JDCL/47/2020. Mediante escritos presentados en agosto ante el Tribunal responsable, comparecieron como terceros interesados: la Novena, Cuarta, Quinto, Sexta, Décimo y Segunda, todos Regidores del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México.

7. Admisión y cierre de instrucción del juicio ciudadano local JDCL/47/2020. El tres de septiembre, en el mismo proveído, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional estatal admitió la demanda respectiva de la actora y declaró cerrada la instrucción del juicio precisado.

8. Documentación presentada en el Tribunal responsable, por el P.M. de Huixquilucan, Estado de México. El siete de septiembre, el referido P.M. presentó ante el órgano jurisdiccional local, copia certificada de múltiples oficios de contestación a diversos remitidos por la Décimo Primera Regidora de ese Ayuntamiento, en calidad de pruebas supervenientes que, a decir del mencionado P.M., se le hicieron de su conocimiento con posterioridad a la rendición de su respectivo informe circunstanciado.

9. Primer acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de México. El once de septiembre, el Pleno de ese órgano jurisdiccional estatal, en su concepto, al advertir esencialmente que en la demanda convergían dos tipos de alegaciones distintas; esto es, violación de derechos político-electorales y violencia política por razón de género; determinó escindir la demanda a efecto de que el Instituto Electoral local conociera sobre la referida violencia alegada y, ese Tribunal responsable, resolviera únicamente sobre la supuesta violación de derechos político-electorales de la Décimo Primera Regidora del Ayuntamiento en comento.

10. Acuerdo de registro de queja de la accionante. Derivado de lo mencionado en el punto anterior, mediante acuerdo del dieciocho de septiembre, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México registró la queja de G.G.B., con la clave de expediente del procedimiento especial sancionador PES-VPG/HUIX/GGB/EVDV-OTROS/001/2020/09; asimismo, determinó reservar entrar al estudio sobre la admisión de la queja hasta en tanto se contara con los elementos necesarios para determinar lo conducente, así como para proveer sobre las medidas cautelares solicitadas por la accionante, en virtud de poder contar con los elementos probatorios necesarios.

11. Admisión de queja. Mediante acuerdo del veintiocho de septiembre de este año, el Instituto Electoral del Estado de México admitió a trámite la queja mencionada y, en su punto Octavo, negó las medidas cautelares solicitadas por la referida ciudadana.

12. Recurso de apelación RA/16/2020. Inconforme con la determinación anterior, el dos de octubre siguiente la actora presentó escrito de recurso de apelación ante el Instituto Electoral local.

13. Escritos de solicitud de ampliación de demanda. El ocho y veinte de octubre del presente año, la actora presentó ante el Tribunal responsable, escritos por los cuales pretendió ampliar su demanda del juicio ciudadano local JDCL/47/2020, en los que alegó, esencialmente, que durante las sesiones de C. cuadragésima tercera y cuadragésima cuarta, llevadas a cabo el siete y diecinueve de octubre de dos mil veinte, respectivamente, el P.M. del Ayuntamiento de marras profirió comentarios despectivos, calumniosos y denigrantes en su contra que, a su decir, constituían violencia política en razón de género.

14. Segundo acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de México (primer acto impugnado). El veintinueve de octubre, en vista de los escritos de ampliación de demanda presentados por la actora en el juicio ciudadano J...

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