Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10016-2020-Inc1), 2020

Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-10016-2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN MICHOACÁN, REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)



INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10016/2020

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

RESOLUCIÓN que declara infundada la incidencia presentada por B.R.M.R., respecto del supuesto incumplimiento de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional de resolver en plazo breve un medio de impugnación interno.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES.

II. COMPETENCIA.

III. ANÁLISIS DE LA MATERIA INCIDENTAL.

IV. RESUELVE.

GLOSARIO

Incidentista:

B.R.M.R..

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Afiliación:

Dirección de Afiliación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES.

A) Antecedentes del juicio ciudadano.

1. Afiliación al PAN. El veintisiete de febrero[2] el incidentista formalizó su afiliación al PAN y fue inscrito en el padrón de militantes.

2. Renuncia y solicitud de baja. El treinta y uno de agosto, el incidentista presentó renuncia a su militancia ante la Dirección de afiliación y solicitó su baja del padrón de afiliados del PAN.

B) Juicio federal.

1. Juicio ciudadano. El uno de octubre, el incidentista presentó un escrito de demanda de juicio ciudadano ante la Dirección de Afiliación, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a su solicitud de renuncia.

2. Reencauzamiento. El catorce de octubre, el pleno de esta S. Superior determinó improcedente el juicio intentado por falta de definitividad y ordenó su reencauzamiento a la Comisión de Justicia para efecto de que conociera y resolviera en breve término la impugnación.

C) Incidente sobre cumplimiento.

1. Escrito incidental. El doce de noviembre, el incidentista presentó, ante esta S. Superior, escrito por medio del cual planteó el incumplimiento de la resolución en la que se ordenó resolver en breve término, pues en su consideración, la Comisión de Justicia no ha resuelto la impugnación.

2. Turno. En su momento, el magistrado presidente turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P. el expediente SUP-JDC-10016/2020 y el escrito incidental, a fin de proponer el proyecto respectivo.

3. Apertura de incidente y vista. Mediante proveído de trece de noviembre, el magistrado ordenó abrir el incidente respectivo y dar vista con copia del escrito incidental a la Comisión de Justicia a fin de que rindiera un informe en el que manifestara lo que considerara pertinente.

4. Informe de la Comisión de Justicia. El dieciocho de noviembre, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Justicia, desahogó la vista antes precisada e informó que ya se emitió la resolución y su correspondiente notificación, para lo cual anexó las constancias que consideró pertinentes.

5. Vista al incidentista. El dieciocho de noviembre, el magistrado tuvo por desahogada la vista a la responsable y acordó dar vista al incidentista con el informe de la Comisión de Justicia, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

II. COMPETENCIA.

Esta S. es competente para conocer y resolver el escrito incidental de incumplimiento de sentencia, porque si tuvo la facultad para estudiar el juicio al rubro indicado, entonces también está autorizada para analizar los aspectos secundarios, como lo son los incidentes vinculados con el cumplimiento de sus determinaciones.[3]

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES".[4]

III. ANÁLISIS DE LA MATERIA INCIDENTAL.

1. Planteamiento.

En el escrito, el incidentista se inconforma de la supuesta omisión de la Comisión de Justicia de cumplir lo dictado por esta S. Superior, en el sentido de resolver en “breve término” el medio de impugnación interpuesto para controvertir la supuesta omisión de acordar sobre su renuncia a la militancia en el PAN.

2. Decisión.

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