Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0337-2020), 2020
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Número de expediente | SX-JDC-0337-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-337/2020
ACTORA: SHIARA DESYANIR TIENDA HACES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C.M.
COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de noviembre de dos mil veinte.
SENTENCIAque resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Shiara Desyanir Tienda Haces, por propio derecho y ostentándose como Consejera Estatal electa del Partido Acción Nacional[1], contra la sentencia de quince de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], en el expediente TEV-JDC-536/2020.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Del trámite y sustanciación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Por otra parte, determina revocar la sentencia controvertida, ya que el control de regularidad constitucional se realizó con base en una metodología incorrecta; pues, antes de desarrollar el test de proporcionalidad, la responsable debió realizar una interpretación conforme, considerando el principio pro persona y tomando en cuenta las condiciones particulares del caso, y no trasladar un método utilizado en un precedente con condiciones diferentes al caso concreto.
En plenitud de jurisdicción, y con base en una interpretación conforme y el principio de interpretación más favorable a la persona se determina que la actora, el haber desempeñado el cargo de Secretaria de Vinculación con la Sociedad, sí cumple con el requisito de elegibilidad consistente en “haber participado como integrante de algún Comité Directivo Estatal”.
ANTECEDENTES I. El contexto.- De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente
- Providencias. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se publicaron en los estrados físicos y electrónicos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, "LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL DEL PAN CON RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA ESTATAL DE VERACRUZ, PARA ELEGIR AL CONSEJO ESTATAL.
- Convocatoria y Normas Complementarias para las Asambleas Municipales y Estatal del PAN en Veracruz. El dieciséis de octubre siguiente se publicaron en los estrados físicos y electrónicos del citado Comité “LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE NACIONAL, CON RELAClÓN A LA AUTORIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA ELEGIR PROPUESTAS AL CONSEJO ESTATAL, DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA ESTATAL, ASÍ COMO PRESIDENCIA E INTEGRANTES DE COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES”
- Procedencia de propuestas. El primero de noviembre posterior, se publicó en los estrados electrónicos del Partido Acción Nacional la lista de “Procedencias de las Propuestas a Consejeros Estatales", entre los cuales se encontró la propuesta de Shiara Desyanir Tienda Haces, por parte del municipio de Zozocolco de H., Veracruz
- Asamblea Estatal. El quince de diciembre del año pasado, se llevó a cabo la Asamblea Estatal para elegir a Consejeros Estatales para el periodo 2019-2022, resultando electa la hoy actora.
- Juicio de inconformidad. El dieciocho de diciembre de ese mismo año, M.L.M.V., en su carácter de militante del PAN, promovió juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia intrapartidaria contra la elección de Shiara Desyanir Tienda Haces como Consejera Estatal.
- Resolución de la Comisión de Justicia del PAN. El uno de julio siguiente, la Comisión responsable, resolvió el expediente CJ/JlN/11/2020 en el que determinó declarar inelegible a la hoy actora. En consideración de la Comisión, dicha ciudadana incumplió con el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 62 de los Estatutos Generales, a saber:
Artículo 62
1. Para ser electo C.E. se requiere:
(…)
e) Haber participado como integrante de algún Comité Directivo Municipal, Estatal o Nacional, o consejos estatal o nacional, o haber sido candidato propietario a algún cargo de elección popular;
- Ello, porque al haber colaborado como Secretaria de Vinculación con la Sociedad “pretendió equivocadamente dar por satisfecho el requisito de haber sido parte integrante del Comité Directivo Estatal en Veracruz, partiendo de la premisa errónea que al ser empleada de dicha administración política se le consideraba como parte integrante del órgano directivo”.[3]
- Medio de impugnación local. El ocho de julio, Shiara Desyanir Tienda Haces, presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz contra de la Comisión de Justicia del PAN, a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio de inconformidad antes referido.
- Sentencia impugnada. El quince de octubre del año en curso, el TEV confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN que declaró inelegible a la actora. Dicho medio de defensa fue radicado por el tribunal responsable con la clave TEV-JDC-536/2020.
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Presentación de la demanda. El veintidós de octubre de dos mil veinte, Shiara Desyanir Tienda Haces, por propio derecho y ostentándose como Consejera Estatal electa del Partido Acción Nacional, promovió el presente juicio ciudadano contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[4], en el expediente TEV-JDC-536/2020.
- Recepción y turno. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, se recibió en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-337/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley de Medios.
- Radicación, admisión, requerimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido, admitió la demanda, formuló requerimiento y, en el momento procesal oportuno, declaró el cierre de instrucción.
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