Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0354-2020), 2020
Número de expediente | SX-JDC-0354-2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-354/2020 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA: FELIPE DE JESÚS ENRRÍQUEZ Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de noviembre de dos mil veinte.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios promovidos por quienes se precisa a continuación:
Expedientes |
Parte actora |
SX-JDC-354/2020 |
F. de J.E., U.T.S., H.G..G. y J.A. de J.L., quienes se ostentan como ciudadanos originarios y vecinos del municipio de S.L., Oaxaca, y como concejales electos propietarios y suplentes del referido municipio. |
SX-JE-110/2020 |
A.L.M.G., E.J.G.A., V.C.V., S.C.J. y E.Z.L., en su calidad de legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca. |
La parte actora controvierte la sentencia de nueve de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/44/2020 y sus acumulados JDCI/46/2020 y JDCI/47/2020, mediante la cual, entre otras cuestiones, revocó el Acuerdo 852 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca[2] que determinó improcedente la destitución de los concejales propietarios y suplentes electos para ejercer los cargos de Síndico Municipal y R. de Gobernación en el Ayuntamiento de S.L., Oaxaca. En consecuencia, el Tribunal local determinó que quienes deben ejercer dichos cargos son las ciudadanas E.M.R. y A.G.C..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Contexto de la controversia
QUINTO. Pretensión y síntesis agravios
SEXTO. Estudio de fondo
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina modificar la sentencia impugnada.
Lo anterior, porque el Tribunal local incorrectamente determinó que el procedimiento contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,[3] sólo es aplicable a los municipios regidos por el sistema de partidos políticos. Así, y dado que sí cobra aplicación el artículo referido es que el Congreso del Estado es el facultado para realizar el pronunciamiento respecto de la suplencia de concejales de un Ayuntamiento, cuando propietario y su respectivo suplente no tomaron el cargo.
En ese sentido y en razón de que el Ayuntamiento de S.L., Oaxaca, realizó la designación de concejales en los cargos de la Sindicatura Municipal y Regiduría de Gobernación, lo cual es facultad del Congreso local, es que dicho órgano legislativo deberá realizar una nueva designación bajo los parámetros dictados en la presente sentencia.
ANTECEDENTES I. El contextoDe las demandas y demás constancias que integran los expedientes, así como del diverso expediente SX-JDC-108/2020,[4] se obtiene lo siguiente:
- Asamblea General Comunitaria de elección.[5] El dos de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la elección de concejales del Ayuntamiento de S.L., Tehuantepec, Oaxaca.
- Calificación de la elección ordinaria. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[6] emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-331/2019, por el cual calificó como válida la elección ordinaria de concejales referida, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Concejales electos y electas 2020-2022 |
||
Cargo |
Propietarios |
S. |
P. Municipal |
Ciro Rivera Gonzales |
Wuilder Domínguez Betanzos |
Síndico Municipal |
Hilario G. G. |
U.T.S. |
R. de hacienda |
Filadelfo Martínez Chávez |
Agustín Olivera Escobar |
R. de Gobernación |
J.A. de J.L. |
F. De J.E. |
R. de Obras |
Aníbal Flores Vásquez |
Vicente Rivera Lozano |
R. de Educación |
Florencio Torres López |
Pascasio Orozco González |
R. de Salud |
Sandra Luz Solana Ramírez |
E.M.R. |
R. de Ecología |
E.M. De La Rosa |
Acela G. Cortes |
R. de Reclutamiento |
Norma Sandoval Vásquez |
Heydi Figueroa Toral |
- Juicios locales. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, así como el tres y seis de enero de dos mil veinte, diversos ciudadanos del municipio de S.L. presentaron sendos juicios ante el Tribunal local a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General referido en el parágrafo anterior. Los juicios se radicaron con los números de expediente JNI/83/2019, JNI/84/2019, JNI/07/2020 y JDCI/04/2020.
- Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte,[7] el Ayuntamiento de S.L. tomó protesta a los concejales ─electos en la asamblea electiva de dos de noviembre de dos mil diecinueve─, sin la asistencia de H.G.G. y J.A. de J.L., quienes debían ocupar la Sindicatura Municipal y la Regiduría de Gobernación, respectivamente.
- Integración del Ayuntamiento. El veinticinco de enero, los integrantes del Ayuntamientos de S.L., en sesión extraordinaria de Cabildo, discutieron el tema relativo a la negativa de los concejales propietarios y suplentes electos de asumir los cargos de Síndico Municipal y R. de Gobernación, por lo que decidieron asignar dichos cargos a E.M.R. y a A.G.C.. Derivado de lo anterior, el Ayuntamiento quedó integrado de la siguiente manera:...
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