Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0349-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0349-2020
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-349/2020 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: C.C.G.G.Y.A.I.G.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERA INTERESADA: PRESIDENTA DEL COLECTIVO “JUNTOS POR EL CAMINO DE LA DIVERSIDAD”

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: N.E.R.F.

COLABORARON: H.U.M.L., ALMA LILIANA RAMÍREZ RAMOS E IRERI ANALÍ SANDOVAL PEREDA

Monterrey, Nuevo León, a 20 de noviembre de 2020.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de A., que revocó la respuesta del Consejo General a la consulta planteada y la convocatoria para integrar los Consejos Distritales y M. para el proceso electoral local 2020-2021, por considerar que debió incluirse una medida afirmativa en favor de los grupos vulnerables, porque esta S.M. comparte la decisión del Tribunal Local de implementar la acción afirmativa, ya que: i) el S. General en funciones de Magistrado sí estaba autorizado para conocer y resolver la controversia, ii) la medida implementada es válida, porque, al emitirse por una autoridad electoral, no estaba sujeta a que se emitiera 90 días antes del inicio del proceso electoral, y iii) la responsable estaba facultada para implementar la acción afirmativa, porque, al ejercer su facultad de revisión judicial, consideró, en el caso concreto, que era necesario implementar una cuota en favor de los grupos vulnerables para garantizar su derecho a integrar los Consejos Distritales y M..

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia, acumulación y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. El S. General en funciones de Magistrado estaba autorizado legalmente para conocer la controversia sometida a consideración del Tribunal Local

1. Marco normativo respecto los impedimentos y excusas para conocer y resolver un asunto

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema ii. La medida implementada es válida porque, al emitirse por una autoridad electoral, no estaba sujeta a que se emitiera 90 días antes del inicio del proceso electoral

1. Marco normativo que rige la emisión o modificación de leyes, reglamentos o lineamientos en los procesos electorales

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema iii. El Tribunal Local estaba facultado para implementar la acción afirmativa, porque, al ejercer su facultad de revisión judicial, consideró, en el caso concreto, que era necesario implementar una cuota en favor de los grupos vulnerables para garantizar su derecho a integrar los Consejos Distritales y M.

Resuelve

Glosario

Consejos Distritales y M.:

Consejos Distritales y M. Electorales para el proceso electoral local 2020-2021 en A..

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGBTI+:

Comunidad Lesbiana, G., Bisexual, Travesti, T., Transexual, Intersexual y más.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local/de A.:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. Consulta sobre la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTI+. El 26 de agosto de 2020[1], la Presidenta del colectivo “Juntos por el camino de la diversidad”, consultó al Instituto Local sobre la implementación de medidas para la participación del grupo LGBTI+ en la integración de los Consejos Distritales y M., al cual pertenece.

2. Respuesta preliminar a la consulta. El 10 de septiembre, el Presidente del Instituto Local, de manera preliminar, informó que se llevaron a cabo diversos talleres, conferencias, conversatorios y paneles realizados con integrantes de la comunidad LGBTI+ y especialistas en el tema, a fin de fomentar la inclusión del referido grupo en la comunidad del estado de A.[2].

3. Respuesta completa a la consulta. El 6 de octubre, el Consejo General, luego de una impugnación[3], contestó, entre otras cuestiones, que no era posible establecer una cuota específica para personas no binarias en la integración de los Consejos Distritales y M.[4].

4. Convocatoria para integrar los Consejos Distritales y M.. El 1 de noviembre, el Instituto Local convocó a la ciudadanía de A. interesada en participar en el proceso de selección para integrar los Consejos Distritales y M..

II. Juicio ciudadano local contra la respuesta del Instituto Local

1. Demanda. Inconforme con la repuesta del Consejo General, el 9 de octubre, la asociación LGBTI+ presentó juicio ciudadano local, esencialmente, porque desde su perspectiva, el órgano administrativo electoral: i) omitió implementar acciones afirmativas para la integración de los Consejos Distritales y M., en beneficio de los grupos históricamente vulnerados, ii) niega la implementación de una cuota específica para personas no binarias, iii) se limita la libre auto adscripción, al negar la inclusión en los formatos de registro, un apartado relativo a la identificación sexo-genérica, esto es, que se establezca hombre, mujer y no binario y, finalmente iv) no ha cumplido con su obligación de incorporar acciones para crear condiciones jurídicas y materiales, a fin de evitar la exclusión o marginación de la sociedad hacia la comunidad LGBTI+.

2. Sentencia impugnada. El 3 de noviembre, el Tribunal de A. revocó la respuesta del Consejo General y la convocatoria para integrar los Consejos Distritales y M., al considerar, esencialmente, que: i) el Consejo General debió implementar medidas afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad como LGBTI+, adultos mayores, indígenas y personas con alguna discapacidad[5] y, por ende, ii) también debía emitir una nueva convocatoria en la que determinara una cuota del 10% para los referidos grupos en conjunto, y iii) habilitar en el formato de inscripción un apartado en el que se indique el grupo al que pertenecen[6] (TEEA-JDC-18/2020).

III. Juicios ciudadanos ante esta S.M.

1. Juicios ciudadanos. Inconformes, el 7 de noviembre, C.C.G.G. y A.I.G.C., aspirantes a integrar los Consejos Distritales y M., presentaron juicios ciudadanos en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR