Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10083-2020-Acuerdo1), 2020
Número de expediente | SUP-JDC-10083-2020 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-10083/2020
ACTORA: NORMA GARZA NAVARRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
Ciudad de México, once de noviembre de dos mil veinte.
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina que la competencia para conocer del juicio indicado al rubro corresponde a la S. Regional Monterrey, toda vez que el asunto se encuentra relacionado con la designación del cargo de Director Ejecutivo de Organización y Logística Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Í N D I C E
I. A N T E C E D E N T E S
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Actuación colegiada
2. Determinación de la competencia
A C U E R D A
Actora |
Norma Garza Navarro |
Instituto local |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S. Monterrey |
S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
I. A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo IETAM-A/CG-05/2020. El doce de marzo de dos mil veinte,[1] el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IETAM-A/CG-05/2020, mediante el cual aprobó el Dictamen relativo a la designación de C.A.V.R. al cargo de Director Ejecutivo de Organización y Logística Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas.
2. Impugnación local. El siete de octubre, la ahora actora presentó escrito de demanda de recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en contra del acuerdo señalado en punto inmediato anterior.
3. Resolución TE-RDC-16/2020 (Acto impugnado). El veintitrés de octubre, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación, determinando desechar de plano la demanda, al considerar que fue presentada de manera extemporánea.
4. Demanda. El veintiocho de octubre, la actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, a fin de controvertir la resolución anterior, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de noviembre.
5. Turno. Mediante acuerdo de tres de noviembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-10083/2020, el cual fue turnado a la ponencia su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda del medio de impugnación en la ponencia a su cargo.
II. C O N S I D E R A C I O N E SY F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. Actuación colegiadaEl dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].
Lo anterior, porque en el caso la cuestión a dilucidar es la competencia para conocer de la controversia planteada por la parte actora, lo cual no es una cuestión de mero trámite y escapa de las facultades de quien funge como Magistrado Ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
En consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, resolverse por el Pleno de esta S. Superior.
2. Determinación de la competenciaTesis de la decisión
Esta S. Superior estima que la S. Monterrey es la competente para conocer y resolver el juicio en el que se actúa, atendiendo a la materia y naturaleza de la controversia que se vincula exclusivamente al ámbito local en el...
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