Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0064-2020), 2020

Número de expedienteSM-JE-0064-2020
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-64/2020 Y SU ACUMULADO SM-JE-65/2020

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIADO: M.G.V.O. Y CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a seis de noviembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el juicio ciudadano ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimarse que: a) son ineficaces los agravios expresados por los actores para cuestionar la ilegalidad de la imposición de una medida de apremio, por haber quedado firme su justificación o necesidad para hacer cumplir las determinaciones del órgano jurisdiccional; b) no se vulneró el principio de reformar en perjuicio porque, ante la actitud contumaz de cumplimiento de determinaciones judiciales, procedía imponer el arresto para disuadir a los inconformes de continuar realizando actos que obstaculicen el ejercicio del cargo del funcionariado municipal; y c) se debió justificar por qué se impuso el plazo máximo de treinta y seis horas que la Ley prevé para el arresto.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. CUESTIÓN PREVIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Sentencia impugnada

6.1.2. Planteamiento ante esta S.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Justificación

6.4.1. Son ineficaces los agravios hechos valer para cuestionar la ilegalidad de la imposición de una medida de apremio, al haber quedado firme su justificación o necesidad para hacer cumplir las determinaciones emitidas por el Tribunal local

6.4.2. No se vulnera el principio de non reformatio in peius o de no reformar en perjuicio, porque ante la actitud contumaz del cumplimiento de determinaciones judiciales, procedía imponer una medida de apremio que resultara idónea y eficaz, descartándose las que previamente no lograron un efecto disuasivo y aquella que se reclamó como inconstitucional

6.4.3. El Tribunal local debió justificar por qué determinó procedente imponer el plazo máximo de treinta y seis horas que la Ley de M.L. prevé para el arresto

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q.

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Q.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de M.L.:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

Regidora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, regidora del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil dieciocho, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia tomó protesta como regidora del Ayuntamiento.

1.2. Solicitudes de información. El cuatro de marzo, quince y dieciséis de agosto, así como veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Regidora presentó diversas peticiones a integrantes del Ayuntamiento, a fin de que se le entregara información y documentación relativa a la gestión municipal.

1.3. Respuesta a las solicitudes. Mediante tres oficios de la Presidencia Municipal y la Sección Administrativa(sic), se dio respuesta a las solicitudes que la Regidora presentó el quince y dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.

1.4. Demandas locales. El doce de septiembre y el veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, respectivamente, la Regidora promovió ante el Tribunal local los juicios ciudadanos ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; en el primero controvirtió, entre otras cuestiones, las respuestas dadas a sus solicitudes; y en el segundo, argumentó que diversos funcionarios habían sido omisos en dar respuesta a sus peticiones de cuatro de marzo y veinticuatro de septiembre de ese año.

1.5. Primera sentencia local. El dieciséis de diciembre posterior, el Tribunal local resolvió en forma acumulada los medios de impugnación. Desechó el juicio local ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; asimismo, declaró la existencia de violencia política en perjuicio de la Regidora, imponiendo diversas sanciones a los actores y ordenó la entrega de la información solicitada el quince de agosto.

1.6. Juicios federales. Inconforme con la resolución local, el veinte de diciembre del dos mil diecinueve y el ocho de enero, la Regidora y los actores promovieron, en su orden, los juicios ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Por sentencia dictada el treinta de enero, esta S. dejó sin efectos el desechamiento decretado y ordenó emitir, en plenitud de jurisdicción, nueva determinación.

1.7. Primera sentencia local en cumplimiento. El veinte de febrero, el Tribunal local emitió sentencia en cumplimiento a la diversa emitida por esta S..

1.8. Incidente. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero, la Regidora promovió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por esta S..

En la resolución incidental dictada el once de marzo, este órgano jurisdiccional lo declaró fundado, toda vez que el Tribunal local no acató lo ordenado en la ejecutoria de treinta de enero y le instruyó que diera cumplimiento, conforme a los lineamientos establecidos para ello.

1.9. Cumplimiento de la resolución incidental [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El dieciocho de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en la que declaró la obstaculización del cargo de la Regidora, derivado de las omisiones de los funcionarios municipales de dar respuesta a sus solicitudes, dilaciones injustificadas o negativas, e impuso multas a los actores.

1.10. Juicios electorales federales. El uno de junio, los actores, en su carácter de entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Ayuntamiento y de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovieron, en su orden, los juicios electorales ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Por sentencia dictada el quince de octubre, esta S. modificó la resolución impugnada y dejó sin efectos la multa impuesta.

1.11. Segunda sentencia dictada en cumplimiento [acto impugnado]. El...

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