Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0340-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0340-2020
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-340/2020, SX-JDC-341/2020 Y SX-JE-108/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, M.V.J.Y..E.R.L.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral promovidos DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, M.V.J. y E.R.L.G.; ostentándose como con el carácter de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, R. de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y como Sindica Procuradora y en su carácter de representante legal, respectivamente, todas del DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, Oaxaca.

Las actoras controvierten la resolución de cinco de octubre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y acumulado JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE que, entre otras cuestiones determinó:

En el juicio JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, sobreseer respecto a los actos y omisiones relacionados con la violencia política en razón de género, la omisión de convocar a la actora a sesiones de Cabildo y proporcionarle la información respectiva y; por otro lado, fundados los agravios relacionados con el indebido procedimiento de abandono del cargo incoado en su contra, así como el pago de las dietas reclamadas derivadas del cargo de Regidora de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Y respecto del juicio JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, la declaración de invalidez de las actas de sesión de Cabildo del referido Ayuntamiento, celebradas el veintinueve de febrero, diecinueve de marzo y diecinueve de abril del presente año en la parte relativa al procedimiento de abandono del cargo, así como la toma de protesta como R. DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y el pago de dietas adeudadas correspondientes a la primera quincena de febrero a la segunda quincena de septiembre de este año a favor de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión esencial, síntesis de agravios y metodología de estudio

QUINTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el Tribunal local sí es competente para conocer la controversia respecto al procedimiento de abandono del cargo llevado a cabo por el ayuntamiento, debido a que la temática está estrechamente relacionada con la vulneración al derecho de una regidora de ejercer su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, así como de su derecho a recibir remuneraciones por tal desempeño.

Por otra parte, se determina revocar la sentencia controvertida, respecto al sobreseimiento decretado en el juicio ciudadano local JDC DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, toda vez que el Tribunal local incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género e intercultural, lo cual es una obligación reforzada que tienen todas las autoridades en nuestro país.

Además, porque al no entrar al estudio de sus planteamientos, impidió la posibilidad de que, en caso de acreditarse tales conductas y omisiones, la actora esté en posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral, pues con independencia de a quien se le atribuyeron de manera personal los hechos, lo cierto es que los mismos, a decir de la actora, sucedieron en el ámbito público, de ahí que, en caso de acreditarse tales violaciones a sus derechos político-electorales, en atención a los parámetros internacionales y nacionales, existe una obligación de reparar el daño y, en este caso, tal obligación recae en el ayuntamiento, pues en caso de acreditarse las conductas, a quien se le atribuyen tales conductas formó parte de tal autoridad.

Finalmente, se deja intocado lo referente a la declaración de invalidez de las actas de sesión de cabildo relativas al procedimiento de abandono del cargo, el pago de dietas adeudadas, así como la restitución de la regidora DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, Oaxaca, debido a que el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal, sí es aplicable al caso concreto en cuanto la presunción de abandono del cargo y las formas en que debe seguirse tal procedimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve, se instaló el Ayuntamiento de DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para el periodo 2019-2021.[2]
  2. Asignación de regidurías. En la referida fecha, se celebró la sesión de Cabildo en la cual fueron asignadas las Regidurías correspondientes, designando a DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE como Regidora DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.
  3. Procedimiento de abandono del cargo. El veintinueve de febrero de dos mil veinte,[3] el Cabildo acordó incoar a la Regidora DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE un procedimiento por abandono del cargo.[4]
  4. Destitución del cargo.[5] El diecinueve de marzo, el Cabildo decretó el abandono del cargo de la Regidora DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.
  5. ...

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