Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0096-2020), 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSX-JE-0096-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-96/2020

ACTORA: Y.M.I.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ[1]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por Y.M.I.[2], ostentándose como Síndica del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido el ocho de octubre del año en curso, dictado dentro del expediente TEV-JDC-585/2020, que declaró la procedencia de medidas de protección a favor de Y.S.V., quien funge como Directora de Contabilidad del mismo Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que las medidas de protección dictadas por el Tribunal responsable fueron dictadas conforme a derecho; además, de que el acuerdo controvertido no adolece de incongruencia ni se vulnera el principio de no revictimización de la enjuiciante.

ANTECEDENTESI. El contexto

De lo narrado por la enjuiciante en su escrito de demanda, de las constancias que corren agregadas al expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El veinticuatro de septiembre del año en curso, Y.S.V., Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, presentó queja ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3], contra la Síndica Municipal del mismo Ayuntamiento, pues a su decir ha sido víctima de maltrato, humillación, hostigamiento, acoso laboral, mobbing y violencia política por razón de género.
  2. Acuerdo CG/SE/CAJYSV/007/2020.[4] El veinticinco de septiembre, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV determinó improcedente la mencionada queja, al considerar que, si bien la actora ostenta un cargo público, éste no fue derivado de la elección popular ni es un cargo en el que puedan verse afectados sus derechos político-electorales.
  3. Demanda local. Inconforme con lo anterior, el pasado uno de octubre, la Directora de Contabilidad presentó ante el Instituto local, demanda de juicio ciudadano, el cual fue radicado con la clave de expediente TEV-JDC-585/2020. En el escrito de demanda, la entonces actora solicitó medidas de protección.
  4. Acuerdo impugnado. El ocho de octubre siguiente, el Tribunal responsable determinó la procedencia de las medidas de protección en favor de Y.S.V., conforme a lo siguiente:

[…]

TERCERO. Medidas de protección

44. De manera preventiva y a efecto de evitar la posible consumación de hechos y/o actos irreparables en perjuicio de las actoras, este Tribunal Electoral, determina que lo procedente es vincular a las siguientes autoridades del Estado de Veracruz:

  • Secretaría General de Gobierno;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos;
  • Fiscalía General del Estado de Veracruz;
  • Centro de Justicia para las M.es del Estado de Veracruz;
  • Instituto Veracruzano de las M.es; y
  • Secretaría de Seguridad Pública.

45. Lo anterior, en términos del último párrafo del artículo 2 del Código Electoral que establece que los organismos electorales nacionales y locales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales.

46. En ese sentido, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá desplegar todas las acciones necesarias a fin de salvaguardar los derechos humanos que pudieran ser violentados a la actora.

Además, este Tribunal:

  • Ordena a la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, abstenerse de realizar cualquiera de los actos a que hace referencia la actora en el escrito de demanda, relacionados con la obstaculización de su cargo y amenazas de cualquier tipo, así como cualquier conducta dirigida a menoscabar las funciones de la Directora de Contabilidad del referido Ayuntamiento.

[…]

  1. Dicha determinación fue notificada a la actora del presente juicio el nueve de octubre siguiente.
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Demanda. El catorce de octubre, la actora promovió ante el TEV, demanda contra la determinación referida en el parágrafo 4.
  2. Remisión y turno. El mismo día se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias, por lo que el M.P. ordenó integrar el expediente
    SX-JE-96/2020
    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda; y, en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.
  2. Por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte un diverso acuerdo dictado por el TEV, en la que determinó declarar procedentes las medidas de protección en favor de Y.S.V., Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, actora en la instancia local; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  3. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por el 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6], y del acuerdo 3/2015, emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  4. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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